Si la demanda es admitida (Art. 342 CPC) , se procede a la Citación (Arts. 215-233 CPC) , la cual es el llamado judicial al demandado para que se coloque a derecho ante el Juez. El Emplazamiento (Art. 344 CPC) establece el lapso de 20 días siguientes a la citación para la Contestación de la Demanda.
Dentro de este lapso, el demandado, en vez de contestar, puede promover Cuestiones Previas (Art. 346) , la Reconvención (Art. 365-369) , o puede presentarse la Intervención de Terceros (Art. 370-387). Si el demandado opta por la no contestación, aplica la Confesión Ficta (Art. 362).