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TEMA 21 Regimen Juridico del Sector Publico, Art 1, Art 2, Art 3, Art 4,…
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Art 2
- Se aplica al sector publico
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Art 3
- Las Admin. Publicas sirven con objetividad los intereses generales y actuan de acuerdo con los principios de:
Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación
2.
3.
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- Cada una de lsa Admin. Publicas del art 2
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Art 4
- establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos
- Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites
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Art 25
- La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá
- El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida
- Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal
- Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados
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Art 26
- Seran de aplicacion las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos
- Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor
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Art 27
- Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del orden juridico por una ley
- Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley
- Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla
- las normas definidoras de infracciones y sanciones no seran susceptibles de aplicacion analogica
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Art 31
- No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente
- Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta
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Art 35
Cuando las Admin. Publi. actuen, directamente o a traves de una Entidad de Derecho Privado en relaciones de esta naturaleza
Art 37
1.
- La responsabilidad penal del personal
- La responsabilidad civil derivada del delito
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Art 30
- Las infracciones y sanciones prescribiran segun lo dispuesto
2.
- El plazo de prescripcion de las sanciones comenzara a contarse desde el dia siguiente
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Interrumpira la prescripcion la iniciacion, con conocimiento del interesado
Las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzara
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Art 33
- Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad, de forma solidaria
- En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios
- En el apartado primero, incoar, instruir y resolver, fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada
- deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente
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Art 34
1.
- La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración
- La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de
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su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley
Art 29
- Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad
- El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas
- Se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad
- La continuidad o persistencia
- La naturaleza de los perjuicios
- Cuando lo justifique la debida adecuacion. El organo competente para resolver podra imponer
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