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Nuevas aportaciones de la LOMLOE en relación a la atención a la diversidad…
Nuevas aportaciones de la LOMLOE en relación a la atención a la diversidad
Alumnado con necesidades educativas especiales
Aquel alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje y que requiere apoyo y atención para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
Ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico en casos donde no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias o sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad.
Las Administraciones educativas podrá organizar ofertas específicas para el alumnado cuyas necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.
Asegurar recursos necesarios para el alumnado que requiera atención educativa diferente a la ordinaria por presentar retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje o por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
En la evaluación se llevarán a cabo adaptaciones del currículo con el fin de no impedirles la promoción o titulación.
El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes.
La relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
Para reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
Equidad y compensación
Las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren
propuestas de actuación
que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan
adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente
.
Las Administraciones públicas desarrollarán acciones con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una
educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás
.
Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una
adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
, como garantía de la
equidad y calidad de la enseñanza
.
Igualdad e inclusión
Impulsar la
igualdad real y la no discriminación
por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La
prueba de acceso a la universidad
se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.
En los procedimientos de
admisión a las universidad
, podrán participar en
igualdad de condiciones
todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.
Las
pruebas de acceso para formación profesional
adoptarán las
medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades
, la
no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
y la
accesibilidad universal de las personas con discapacidad
que se presenten.
Con el fin de asegurar la
calidad educativa y la igualdad de oportunidades
, se establecerá una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de
participación e inclusión
y asegurará su no discriminación ni segregación y la
igualdad efectiva
en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Medidas de atención a la diversidad
Se establecerán
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas
en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo
que presenta dificultades en su comprensión y expresión.
En bachillerato se implementarán
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas
para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
En Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con
necesidad específica de apoyo educativo
. Se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las
medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá
contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos
.
Se establecerán las
medidas más adecuadas y que se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
.
Las Administraciones educativas adoptarán las
medidas necesarias
para actuar de
forma preventiva
con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de
favorecer su éxito escolar
.
Las Administraciones educativas adoptarán las
medidas necesarias
para desarrollar acciones de
acompañamiento y tutorización
con el alumnado y con sus familias.
Impulsar la
adopción y seguimiento de medidas educativas
que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia
.