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TEMA 6 Procedimiento Administrativo Comun, Art 16, Art 22, Art 13, Art 14,…
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Art 16
- Cada Admin. dispondrá de un Registro Electrónico general que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo publico o entidad vinculado o dependiente de estos
- El órgano o unidad responsable de su gestión
- Los días declarados como inhábiles
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurara la relacion actualizada de tramites que pueden iniciarse en el mismo
- Se anotaran respetando el orden temporal
- Indicaran la fecha del día
- El registro electrónico de cada Admin. u Organismos garantizara
- Fecha y hora de su prestación
- Identificación del interesado
- Órgano al que se le envía
- Referencia del contenido que se registra
Se emitirá un recibo incluyendo la fecha y hora de presentación y el numero de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que en su caso lo acompañen
- Los documentos podrán presentarse:
- Registro electrónico de la Admin. u Organismo al que se dirijan
- Oficinas de correos, que reglamentariamente se establezca
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares
- Oficinas de asistencia en materia de registros
- Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Los documentos presentados de manera presencial, deberán ser digitalizados, devolviéndose los originales
- El pago de tasas se hará por transferencia
- Las Admin. Publi. deberán hacer publica y mantener actualizada una relacion de las oficinas
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Art 22
- El transcurso del palzo maximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolucion se podra suspender:
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- El transcurso del palzo maximo legal para resolver y notificar se suspendera
a) Cuando una Admin. Publi. requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal
b) Cuando el organo competente para resolver realice una actuacion complementaria de las previstas en el art 87
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Art 14
- Las personas físicas podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas
- Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
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Art 15
- La lengua utilizada por la Admin. General del Estado sera el castellano. No obstante la sede del territorio podra utilizar la lengua cooficial. Si hay discrepancia con varios interesados, sera en Castellano
- Los procedimientos tramiatdos por las Admin. de las CCAA y Entidades Locales se ajustara a la legislacion
- La Admin. Publi. instructora debera traducir al castellano
Art 17
- Cada Admin. debera mantener un archivo electronico unico
- Los documentos elecxtronicos garantiza la autenticidad, integridad y conservacionº
- Deben contar con las medidas de seguridad:
- Integridad / Autenticidad / Confidencialidad
- Calidad / Proteccion / Conservacion
Art 18
- Las personas colaboran con la Admin. en los terminos previstos en la ley que en cada caso resulte aplicable
- Los interesados en un procedimiento que conozcan datos qué permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en el tienen el deber de proporcionarlo
- Cuando las inspecciones requieran entrar al domicilio del afectado:
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Art 19
- La comparecencia de las personas, ya se presencialmente o por medios electrónicos, sera obligatorio cuando así este previsto
- La comparecencia hara constar expresamente:
- Lugar / Fecha / Hora / Medios Posibles
- Objeto / Efectos de no comparecer
- Las Admin. Publi. entregaran al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite
Art 20
- Titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las AAPP
- Los interesados pueden solicitar responsabilidades por ser afectados
Art 21
- La Admin. esta obligada a dictar resolucion expresa y a notificarla
- Los plazos quedaran establecidos, pero no seran superiores a 6 meses, salvo que una norma con rango de ley diga lo contrario
- Cuando las normas reguladoras de los procediminetos no fijen el plazo maximo, este sera de 3 meses
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Art 23
- Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, podra acordar el plazo de rresolucion, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitacion del procedimeitno
- No cabra recurso alguno contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabra recurso alguno
Art 25
- En los procedimientos iniciado de oficio
a) El reconocimiento, o en su caso, la constitucion de derechos u otras
b) Cuando la Admin ejercite potestades sancionadoras, susceptible de producir efectos desfavorables o de
- En los supuestos que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable
Art 26
- Se entiende por docuemnto publico:
- para ser un documento valido, los doc. electronicos:
- Son doc. electronicos emitidos por las Admin. Publi. :
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Las Admin. Publi. emitiran los documentos administrativos por escrito, a traves de medios electronicos
Art 27
- Cada Admin. determina los organos con competencias de expedicion de copias
- Son consideradas copia autentica cualquier doc lanzado por los organos competentes de la Admin. Publi.
- Para que sea autentico, debera ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperatibilidad
- Los interesados podran solicitra en cualquier momento, la expedicion de copias autenticas
- Cuando se lancen copias autenticas, debera reflejarse asi mismo
- Se rejiran por su legislacion especifica
Art 28
- Los interesados deberan aportar al procedimiento los datos y documentos
- Tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Admin Publica
- Las Admin. no exigiran a los interesados la presentacion de documentos originales
4.
- Excepcionalmente las Admin. en caso de duda podran solicitar un cotejo del documento para su veracidad
- Las copias solamente tendran valor en el ambito de las actividad de la Admin.
- Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos