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PROCESO EJECUTIVO - Coggle Diagram
PROCESO EJECUTIVO
EJECUCIÒN POR PERJUICIOS: El acreedor podrá demandar desde un principio el pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho, estimándolos y especificándolos bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, en una cantidad como principal y otra como tasa de interés mensual, para que se siga la ejecución por suma líquida de diner
El mandamiento ejecutico NO ES APELABLE, el auto que lo niegue o revoque si lo es.
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TITULO EJECUTIVO; Obligación clara, expresa y exigible.
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Si antes de la audiencia de remate se presenta escrito proveniente del ejecutante que acredite el pago de la obligaciòn y sus costas, el juez declara terminado el proceso y dispondra de la cancelaciòn de los embargos y secuestros.
si el ejecutado presenta liquidacion adicional y consignacion a ordenes del juzgado, una vez aprobada esta se da por terminado el proceso.
si no hubieran liquidaciones en firmas lo hace igual, pero da traslado de la liquidacion de tres dias.