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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR DEL TURISMO - Coggle Diagram
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR DEL TURISMO
Reducción de la tarifa del IVA
El Presidente de la República puede, mediante un Decreto Ejecutivo, bajar la tarifa del IVA del 12 % al 8 % para ciertos servicios turísticos. Esta reducción solo puede aplicarse por un máximo de 12 días al año, normalmente en feriados o fines de semana, para incentivar el turismo (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Las actividades turísticas que pueden usar esta tarifa reducida son las que realizan empresas o personas dedicadas de manera habitual al turismo, como:
Servicios de alojamiento (hoteles, hostales, etc.).
Restaurantes o negocios que venden alimentos y bebidas.
Transporte turístico, ya sea aéreo, terrestre, marítimo o fluvial, incluyendo alquiler de vehículos.
Agencias de viajes y operadores turísticos.
Organización de eventos, congresos y convenciones.
Entretenimiento como casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Condiciones para la aplicación de la reducción de la tarifa del IVA:
Para aplicar la tarifa reducida del IVA, el prestador debe estar registrado en el Registro de Turismo, ofrecer actividades turísticas según la Ley de Turismo, y brindar el servicio en las fechas fijadas por el Decreto Ejecutivo, emitido con comprobantes válidos.
En el caso de los boletos aéreos, la tarifa reducida se aplica según la fecha del vuelo, sin importar cuándo se emitió el boleto. (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
FACTURACIÓN: Emisíon de comprobantes físicos
Para emitir comprobantes de venta físicos con la tarifa reducida del IVA, el establecimiento debe anotar o imprimir manualmente la tarifa correspondiente y calcular el IVA según ese porcentaje.
También se debe llenar la factura siguiendo este formato especial para la tarifa reducida.
(Servicio de Rentas Internas, s. f.)
FACTURACIÓN:Emisión de comprobantes de venta electrónicos:
Para la emisión de comprobantes electrónicos con tarifa reducida del IVA, se creó un nuevo código especial que debe utilizarse cuando el IVA sea igual o mayor al 8 % y menor al 12 %, según lo que disponga cada Decreto Ejecutivo.
Si el contribuyente pertenece al RIMPE y usa comprobantes electrónicos, debe ajustar su sistema para incluir la leyenda de “Contribuyente Régimen RIMPE”
Además, es posible emitir:
Un comprobante por cada tarifa, o
Un solo comprobante que incluya tarifas diferentes (por ejemplo, 12 % y tarifa reducida).
Finalmente, si un servicio abarca días que sí aplican y días que no aplican a la tarifa reducida, se debe emitir un comprobante separado para los días en los que corresponde aplicar la tarifa reducida del IVA. (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Tarifa 0% del IVA
Los establecimientos de alojamiento turístico pueden aplicar una tarifa 0 % de IVA en los servicios brindados a visitantes extranjeros, siempre que cumplan dos requisitos fundamentale (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Mantener vigente la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Se entiende por turista extranjero a cualquier persona que ingresa al país desde el exterior, permanece en el Ecuador por un período inferior a 90 días y no posee una residencia temporal o permanente (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Para aplicar la tarifa 0 % del IVA, los establecimientos turísticos deben confirmar que entre la fecha en que se brinda el servicio y la última fecha de ingreso del visitante al país no hayan pasado más de 90 días calendario (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
DECLARACIONES
Consideraciones para los periodos fiscales de febrero, marzo y abril
Para las declaraciones correspondientes a los meses en los que aplicó la tarifa reducida del IVA según el Decreto Ejecutivo N.º 339 (febrero, marzo y abril), se deben llenar manualmente los siguientes casilleros:
Ventas: casillero 421
Compras: casilleros 520 y 522
Además, se habilitan casilleros para diferencias entre tarifas:
Casilleros 423 y 424: para diferencias en ventas y notas de crédito con distintas tarifas.
Casilleros 526 y 527: para diferencias en adquisiciones y notas de crédito con distintas tarifas.
Próximamente, el SRI incorporará un casillero exclusivo para registrar compras y ventas con tarifa reducida de manera automatizada. (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
DENUNCIAS TRIBUTARIAS
La falta de emisión de comprobantes de venta, o su elaboración incorrecta, constituye una infracción tributaria que puede ser reportada al SRI.
Para presentar una denuncia, el ciudadano puede utilizar distintos canales: el buzón de denuncias tributarias disponible en la página web institucional, el sistema SRI en línea mediante el ingreso con usuario y clave, o la aplicación móvil SRI Móvil, desde la cual también es posible registrar este tipo de reportes. (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
FACILIDADES DE PAGO
Para acceder a las facilidades de pago, el contribuyente debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y tener su LUAF vigente. El SRI usa el catastro enviado por el Ministerio de Turismo para verificar quiénes cumplen estos requisitos. Además, quienes ya recibieron remisiones según la Ley de Fomento Productivo 2018 no pueden acceder a otra por 10 años.
Este beneficio aplica para deudas de los años 2020 y 2021, permitiendo pagarlas hasta en 48 meses sin cuota inicial. Si el contribuyente no paga una cuota, el acuerdo se cancela y se cobran intereses y multas.
Para solicitarlo, se debe ingresar la petición de facilidades de pago y adjuntar el documento que confirme la vigencia de la LUAF para 2021. (Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Compensación de pérdidas tributarias
Los contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Turismo y con la LUAF vigente pueden compensar las pérdidas obtenidas en los años 2020 y 2021 con las utilidades que generen en los siguientes periodos, pudiendo cubrir hasta el 100 % de esas utilidades durante un plazo máximo de 10 años, según lo consideren conveniente.(Servicio de Rentas Internas, s. f.)
Si la actividad económica se cierra, cualquier pérdida pendiente puede deducirse completamente en el mismo año en que se produzca el cierre.(Servicio de Rentas Internas, s. f.)
BIBLIOGRAFÍAS:
Beneficios tributarios para el sector turístico - intersri - Servicio de Rentas Internas. (s. f.).
https://www.sri.gob.ec/beneficios-tributarios-para-el-sector-turistico
Los nuevos beneficios para el sector turístico están en vigencia y son de fácil acceso – Ministerio de Turismo. (s. f.).
https://www.turismo.gob.ec/los-nuevos-beneficios-para-el-sector-turistico-estan-en-vigencia-y-son-de-facil-acceso/
-SRI en Línea. (s. f.).
https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT