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Contrato de Arrendamiento (C.C. Sinaloa) - Coggle Diagram
Contrato de Arrendamiento (C.C. Sinaloa)
Arrendador (propietario)
Derechos:
Cobrar la renta en tiempo y forma pactados.
Exigir la devolución de la cosa al término del contrato (Art. 2324).
Recibir la cosa en buen estado, salvo desgaste natural.
Ejercer acciones legales: rescisión, desahucio, cumplimiento.
Obligaciones
:
Entregar la cosa en condiciones aptas para el uso convenido (Art. 2294).
Conservar la cosa arrendada y realizar reparaciones necesarias (Art. 2298).
Garantizar el uso pacífico y la posesión útil (Art. 2294 fr. IV y V).
Responder por vicios ocultos que impidan el uso (Art. 2303).
Preferir al arrendatario en caso de venta o nuevo arrendamiento (Art. 2329).
Arrendatario (inquilino)
Derechos:
Usar la cosa conforme al contrato y su naturaleza (Art. 2307).
Solicitar reparaciones necesarias para conservar el bien.
Reducir la renta o rescindir el contrato si el uso se ve afectado por caso fortuito o fuerza mayor (Arts. 2313–2314).
Ejercer derecho de preferencia en caso de venta del inmueble.
Obligaciones:
Pagar la renta puntualmente (Arts. 2307, 2309).
Conservar la cosa en buen estado y responder por daños propios o de terceros (Art. 2326).
Avisar al arrendador sobre necesidad de reparaciones o daños de terceros.
Usar la cosa solo para el fin pactado (Art. 2307 fr. III).
Restituir la cosa al término del contrato en el estado recibido (Arts. 2324–2325).
No subarrendar sin autorización (Art. 2362).
Terminación del contrato
Cumplimiento del plazo fijado (Art. 2365).
Satisfacción del objeto.
Convenio expreso de las partes.
Rescisión por incumplimiento.
Nulidad.
Pérdida o destrucción de la cosa.
Expropiación por causa de utilidad pública.
Contrato de Arrendamiento
👉 Uso o goce temporal de una cosa a cambio de un precio cierto (Art. 2280).
Características del contrato de arrendamiento
(Artículos 2280–2378, C.C. Sinaloa)
Traslativo de uso y disfrute: se transmite la posesión y el uso, pero no la propiedad.
Bilateral: ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocos.
Oneroso: el arrendatario paga renta y el arrendador entrega el uso.
Conmutativo: las prestaciones están definidas desde el inicio.
De tracto sucesivo: surte efectos durante su vigencia (uso continuo y pago periódico).
Formal: debe celebrarse por escrito; en ciertos casos, escritura pública.
Principal y nominado: existe por sí mismo y está regulado expresamente en la ley.