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Apelación I (Generalidades) - Coggle Diagram
Apelación I (Generalidades)
Es un medio de impugnación que permite a las partes solicitar a un tribunal superior que revise una decisión de un juez de primera instancia, ya sea una sentencia o un auto interlocutorio. El objetivo es corregir posibles errores en la valoración de las pruebas, en la aplicación de la ley o en la observancia de las normas del proceso.
Articulo 456 CNPP
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.
Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente o por escrito.
Artículo 457. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre
que no hayan contribuido a provocarlo
El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos
que originaron ese agravio.
Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido
I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere
resultado perjudicado por la misma
II. Las que pongan fin al proceso, y
III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.
Artí
culo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones
previstas en este Código.
Artículo 464. Rectificación
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan
influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el
cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o
señalados por alguna de las partes, o aún de oficio.