Tesis: I.6o.C.86 C (10a.)
Registro digital: 2027294
Instancia: Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Época: Décima
Rubro: “HIPOTECA. EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.”
La tesis establece que la inscripción de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad no es un trámite meramente formal, sino el acto que le otorga plena eficacia frente a terceros. Antes de su inscripción, la hipoteca existe únicamente entre las partes que la celebraron, pero no puede hacerse valer contra terceros que desconozcan el gravamen. La inscripción cumple una doble función: por un lado, permite la publicidad del gravamen para que cualquier persona pueda conocer su existencia; por otro lado, tiene efectos constitutivos respecto de terceros, pues solamente desde ese momento la hipoteca es oponible erga omnes. El objetivo de esta exigencia es garantizar seguridad jurídica, evitar la afectación de terceros de buena fe y asegurar que el acreedor hipotecario pueda ejercer sus derechos preferentes sobre el bien gravado, incluso si éste cambia de propietario.
Esta jurisprudencia ayuda a comprender mejor la regulación de la hipoteca porque explica claramente la razón y el alcance del requisito de inscripción previsto en los artículos 2919 y 2940 del Código Civil Federal. Permite distinguir entre los efectos de la hipoteca “entre las partes” y los efectos frente a terceros, reforzando que la inscripción no es un simple requisito administrativo, sino la condición necesaria para que el acreedor pueda ejercer la acción persecutoria y el derecho de preferencia en el pago. Además, reafirma que la función del Registro Público es brindar certeza sobre la existencia de cargas y gravámenes, fortaleciendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.