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IMPUESTO A A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD), Captura de Pantalla 2025-11-15 a…
IMPUESTO A A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
El hecho generador es trasladar o transferir divisas al extranjero, ya sea en efectivo o mediante el giro de cheques, pagos, retiros o traspasos de cualquier tipo (excepto las compensaciones realizadas con o sin la participación de entidades del sistema financiero), es lo que genera este impuesto.
Exenciones del ISD:
Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros.
Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior.
También están exonerados los pagos realizados al exterior.
Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)
Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras.
Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital.
Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, en valores.
Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones.
Las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción.
Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador.
Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente.
Exenciones en la ejecución de proyectos públicos.
Pagos de mantenimiento de barcos en astilleros en el exterior.
Los pagos realizados al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos
Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos.
La transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero calificadas y constituidas en el Ecuador.
Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades.
Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades.
Fundamento legal
Art. 155 – Creación del ISD
Crea el Impuesto a la Salida de Divisas sobre todas las operaciones y transacciones monetarias enviadas al exterior, sin importar si participan o no instituciones financieras
Art. 157 – Sujeto activo
Declara que el Estado ecuatoriano es quien cobra el ISD, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Art. 158 – Sujeto pasivo
Personas naturales o sociedades (nacionales o extranjeras) que envíen divisas al exterior.
Art. 159.1 – Exenciones para proyectos APP
Exonera del ISD varios pagos al exterior relacionados con proyectos de Asociación Público-Privada: importaciones, servicios, financiamiento, dividendos y compra de participaciones.
Art. 160 – Base imponible
La base es el monto total transferido o enviado al exterior por cualquier mecanismo, excepto la compensación.
Art. 161 – Declaración y pago
Define cómo se declara y paga el ISD:
Los bancos retienen el impuesto cuando intervienen en la transferencia.
Los que no usan el sistema financiero deben declararlo directamente.
Se fijan multas y controles en puertos, aeropuertos y fronteras.
Art. 162 – Tarifa
La tarifa actual es 5% sobre el monto enviado al exterior.
Art. 163 – Destino del impuesto
El ISD recaudado se transfiere a la Cuenta Única del Tesoro Nacional para financiar el Presupuesto General del Estado.