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TEMA 32 Procedimiento Sancionador, Art 84, Art 87, Art 96, Art 93, Art 95,…
TEMA 32 Procedimiento Sancionador
Art 84
Los jefes provinciales podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación
La competencia será para sancionar en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Trafico de la provincia
Ceuta y Melilla tienen los Jefes Locales de Trafico
En las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de trafico y circulación serán competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica
La sanción por la infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderán a los alcaldes
La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el Art 52 correspondera al Director de Trafico o al organo que tenga atribuida la competencia
Art 87
En las denuncias debe constar:
a) Identificación del vehículo
b) Identidad del denunciado
c) Descripción sucinta del hecho
d) Datos correspondientes si la denuncia es voluntaria o por un policía
En las denuncias en el acto deberá constar:
a) La infracción, la sanción y el numero de puntos
b) El órgano competente
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto
d) El plazo de 20 días naturales para efectuarse el pago
e) Si no se han formulado alegaciones ni el pago se tendrá concluido el tramite al siguiente día del plazo
f) El domicilio no se tendrá en cuenta si consta la dirección DEV
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico deberán denunciar las infracciones que observen
En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante tomara nota de los datos de permiso o licencia de conducción y los remitirá el órgano competente
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, deberá de pagar la cuantía de la multa o inmovilizar el vehículo en algún lugar
Art 96
Podra interponerse recurso de reposicion
La resolucion sancionadora pondra fin a la via administrativa y la sancion se podra ejecutar desde el dia siguiente a aquel en que se notifique al interesado
No se tendran en cuenta en la resolucion del recurso hevhos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario
El recurso de reposicion regulado en este articulo se entendera desestimado si no recae resoluciojn expresa en el plazo de un mes
Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los organos que han cogido dicha competencia, se respetara la normaativa prevista
Art 93
Notificada la denuncia, el denunciado dispondra de un plazo de 20 dias naturales para realizar el pago voluntario con reduccion de la sancion de multa o para formular alegaciones
El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehiculo, podra sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadorres que establecen en esta ley
El procedimiento sancionador abreviado no sera de aplicacion a las infracciones previstas en el Art 77 h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t)
Art 95
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa
a) Infracciones leves en todos los casos
b) Infracciones graves que no quiten puntos
c) Infracciones graves o muy graves cuya notificacion sea en el acto
Plazo de 20 dias naturales para aportar pruebas
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los 30 días antes indicados
Art 83
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones sino en virtud de procedimiento instruido
Los instrumentos para la formulación de denuncias estarán sometidos a control metrológico
Art 86
El procedimiento sancionador se incoara de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos, por iniciativa propia o denuncia
La denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico, y notificada en al acto, iniciando el procedimiento sancionador
Art 89
Notificar en momentos posteriores:
a) En circunstancias en que la detencion del vehiculo pueda originar un riesgo para la circulacion
b) Vehiculo estacionado pero mel conductor no presente
c) Por medios de captacion
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regilacion, o disciplina de trafico y car5ezca de medios
Las denuncias se notificaran en el acto denunciado
Art 90
Las administraciones con competencias sancionadoras notificaran las denuncias que no se entreguen en el acto en la DEV
Cuando la notificacion se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse, podra hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el dopmicilio y haga constar su identidad
Art 88
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad, tendran valor probatorio, salvo prueba en contrario
Art 91
Transcurrido el periodo de 20 dias narturales desde que la notificacion se hubiese publicado en el BOE se entendera que esta ha sido practicada, dandose por cumplido dicho tramite
Art 94
Una vez realizado el pago voluntario de la multa concluira el procedimiento sancionador con las consecuencias:
a) La reduccion del 50%
b) Renuncia a formular alegaciones
c) Terminacion sin necesidad de dictar resolucon expresa
d) Si recurres al juzgado, hay que pagar
e) Si recurres al juzgado, hay que pagar
f) Firmeza al momento de efectuar el pago
g) La sancion no computa como antecedente si no retrae puntos