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Subrogación e Integración (16 Aguilera) - Coggle Diagram
Subrogación e Integración (16 Aguilera)
Nociones
Son instituciones cuya finalidad es permitir la continuidad de la administración de justicia, es decir, independiente de circunstancias que impidan al juez o jueces ejercer su función, la función jurisdiccional no se vea realmente suspendida o afectada, sino que existen los mecanismos legales que permiten que la justicia siga funcionando.
Instituciones llamadas a operar cuando por motivos de inhabilidad o impedimento físico del juez, este no puede intervenir en un asunto
determinado, la administración de justicia no puede paralizarse por falta de funcionario
Subrogación
Es el reemplazo automático que se efectúa por el solo ministerio de la ley de un juez o de un tribunal colegiado superior que está impedido de ejercer sus funciones
No hay que esperar decisiones de otras autoridades, sino que automáticamente se tiene la persona del subrogante.
Causales de impedimento
Implicancia o recusación declarada
Fallecimiento
Subrogación de un Juez de Letras
Juzgado con Secretario Abogado: El juez es subrogado por el secretario; 211 COT
Juzgado sin Secretario Abogado (el secretario sólo dicta providencias de mera sustanciación) 212 y 213 COT
Comunas con 2 jueces de letras
Secretario abogado del otro juzgado
Juez del otro juzgado
Comunas con más de 2 Juzgados (De la misma jurisdicción)
Secretario abogado del juzgado que sigue numéricamente
Juez de dicho juzgado
Comunas con un juez
Defensor público o el más antiguo si hay más de uno
Abogados de la terna
Secretario abogado del juzgado del territorio jurisdiccional más cercano
Juez de dicho tribunal
Subrogación de los tribunales superiores de justicia: opera cuando la corte es reemplazada completamente por otra. Sistema de reemplazo reciproco entre las cortes. 216 y ss. La CS es subrogada por la CA de Santiago.
En el caso que haya que reemplazar solo algunos ministros procede la integración. 217 y ss.
Semejanzas y Diferencias
Semejanzas
Ambas operan por el solo ministerio de la ley
Ambos reemplazos son esencialmente temporales
Ambas operan en asuntos contenciosos y no contenciosos
En ambas el impedimento que las origina puede ser de cualquier causa, originándose en dificultades de orden material o físico, legales o morales
Diferencias
La subrogación procede siempre que falte el juez por cualquier motivo; la integración cuando, además de faltar un ministro, se cumple con el requisito de no reunir el tribunal el número de integrantes hábiles e indispensables para el
conocimiento y resolución de la causa
La subrogación abarca tribunales unipersonales y colegiados; la integración solo procede en los tribunales colegiados
La subrogación es procedente solo si se trata de jueces o auxiliares de la administración de justicia; la integración solo procede en el caso de jueces
Integración
Es el reemplazo por el solo ministerio de la ley de alguno o algunos de los ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus funciones
Opera solo respecto de tribunales Superiores y ellas tienen por objeto completar el quorum necesario para que pueda funcionar el tribunal
colegiado
Opera en este tipo de tribunales por ser colegiados. Tienen 2 modos de conocer un asunto, en pleno (ley debe señalar expresamente) o en sala. Para
cualquiera de estos, la ley fija un quórum de funcionamiento. En la CS en pleno, se requiere un quórum de 11 ministros (mayoría absoluta del total 21). Si no se cumple con el quórum suficiente el tribunal no puede funcionar
Cuando los tribunales funcionan en pleno, se necesita que el quórum se cumpla solo con ministros titulares (por la importancia que tienen los asuntos determinados que conocen de esta forma). La integración solo opera en elfuncionamiento del tribunal en sala. En las CA se exigen 3 miembros por sala, y en la CS 5 y cada sala puede funcionar con 7
Integración de Corte de Apelaciones art.215: Se llama a integrar a
Abogados integrantes
Fiscal judicial
Miembros no inhabilitados del mismo tribunal
¿Qué pasa si un día determinado no hay suficientes ministros para lograr el quórum necesario en cada una de las salas? El presidente del tribunal todos los días hace un acta de constitución de las salas con los ministros que la integran
En el despeje, es decir, la tabla con los asuntos que efectivamente se van a conocer por la sala ese día, cuando aparece “sin tribunal” quiere decir que la sala no tiene quórum suficiente para conocer un asunto determinado por haber ministro inhabilitado.
Integración de Corte Suprema Art.217
Cuando faltan menos de la mayoría: Art. 217 COT
Miembros no inhabilitados del mismo tribunal
Fiscal judicial
Abogados designen anualmente con ese objeto.
Cuando falta la mayoría o totalidad de sus miembros: Art. 218 COT
Miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago
ABOGADOS INTEGRANTES: ART 219. Son designados por el Presidente de la República (12 para la CS, 9 CA Concepción). Se proponen por terna de la CS o de la CA respectiva.
Los abogados deben cumplir los requisitos: residencia en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo, que reúnan las condiciones para ejercer los cargos de ministros (con excepción del límite de edad), y que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria.