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Auxiliares de la administración de justicia y Abogados (15 Aguilera) -…
Auxiliares de la administración de justicia y Abogados (15 Aguilera)
Son aquellos funcionarios que, sin ser jueces, ministros de corte, pertenecen al poder judicial y
cuya función es realizar determinadas actuaciones para cooperar con la labor propia de los jueces y ministros
Procuradores del número
Fiscalía Judicial
Defensores públicos
Relatores
Secretarios
Administradores de tribunales con competencia en lo criminal
Receptores judiciales
Notarios
Conservadores
Archiveros judiciales
Consejeros técnicos
Bibliotecarios judiciales
Abogados
Concepto
Legal: Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes
Doctrinal: Es el profesional universitario que cumple un cometido social que consiste en el asesoramiento en la materia jurídica, en la conciliación de los intereses opuestos y en el patrocinio y defensa de las causas que le sean sometidas
Funciones del Abogado
Consultor o consejero: Gran parte de su labor está constituida por los informes, consejos o consultas que debe proporcionar en el asesoramiento de asuntos de orden jurídico
Conciliador: Cumple en este caso una función de paz, al decir de Couture
Defensor en juicio: Es la función más conocida por el público en general. El pleito se dará paso solo en el caso que no sea posible el arreglo de un asunto por medios pacíficos
Requisitos que deben cumplirse para ser abogado
Haber cumplido 20 años de edad
Poseer el grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales otorgado por alguna universidad en conformidad a la ley
No haber sido condenado ni hallarse actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva
El título será otorgado por la excelentísima Corte Suprema en pleno y en audiencia pública, con las solemnidades que correspondan
Antecedentes personales de buena conducta del postulante
Haber cumplido a satisfacción con su práctica profesional de 6 meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial (o en su defecto, en los organismos con convenio), circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la
respectiva corporación