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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL
RECURSO DE APELACIÓN
Fundamento: Artículos 465 a 484 CNPP
Es el medio de impugnación principal en el sistema acusatorio.
¿Ante quién se interpone?
Ante el juez que emitió la resolución, pero resuelve un Tribunal de Alzada.
Procede contra:
Autos que afectan derechos sustanciales (vinculación a proceso, sobreseimiento, medidas cautelares, etc.).
Sentencias dictadas por Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento.
Resoluciones sobre reparación del daño.
Negativa o concesión de suspensión condicional del proceso.
Sentencias en procedimientos abreviados (solo sobre legalidad y pena).
Plazos
3 días para autos.
10 días para sentencias.
Efectos
Devolutivo (general).
Suspensivo (casos excepcionales previstos por la ley).
En el sistema penal acusatorio mexicano, los medios de impugnación son mecanismos legales para revisar, corregir o anular decisiones judiciales que se consideran incorrectas, injustas o ilegales.
OBJETIVOS
OBJETIVOS
Garantizar la legalidad de las resoluciones.
Proteger los derechos de las partes (víctima, imputado, defensa, MP).
Corregir errores judiciales.
Evitar resoluciones arbitrarias.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Legalidad
Publicidad
Contradicción
Inmediación
Retribución mínima (máxima eficacia con mínima afectación)
Prohibición de reformatio in peius (no empeorar la situación del recurrente si es el único que recurre)
CLASIFICACIÓN GENERAL
En el sistema penal acusatorio existen tres medios de impugnación:
Recurso de revocación
Recurso de apelación
Recurso de casación (no existe como tal en el CNPP; la apelación sustituye este control).
Juicio de amparo (no es propio del CNPP, pero actúa como control constitucional).
(En la práctica procesal penal mexicana, el CNPP reconoce SOLO dos recursos: revocación y apelación. El resto son medios extraordinarios.)
RECURSO DE REVOCACIÓN
Fundamento: Artículos 459 a 464 CNPP
Características
Se interpone ante el mismo juez que emitió la resolución.
Procede contra resoluciones no definitivas dictadas en audiencia o fuera de ella.
Se resuelve en la misma audiencia o en un plazo breve.
Procede contra:
Acordes de trámite.
Determinaciones que no admiten apelación.
Plazo para interponerlo
Inmediato si es en audiencia.
3 días si la resolución se notificó fuera de audiencia.
JUICIO DE AMPARO (medio extraordinario)
Aunque no forma parte de los recursos del CNPP, es un medio de control constitucional.
Procede contra:
Actos que violen derechos humanos.
Omisiones o acciones arbitrarias de autoridades ministeriales o judiciales.
Sentencias definitivas (amparo directo).