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Medios de impugnacion en materia penal - Coggle Diagram
Medios de impugnacion en materia penal
RECURSO DE REVOCACIÒN
Procede en culquiera de las etapas del procedimiento penal en contra de las resoluciones de mero tràmite que se resuelven sin sustanciaciòn
Tràmite:
En audiencia oral debe promoverse antes de que se termine la audiencia, se tramita y se resuelve verbalmente.
Fuera de Audiencia (Escrito): Debe interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación. El Órgano Jurisdiccional se pronunciará de plano o, en casos complejos, podrá oír a las partes en un plazo de dos días y emitirá la resolución dentro de los tres días siguientes a la interposición.
RECURSO DE APELACIÒN
Plazo de interposiciòn:
1.- Autos o cualquier otra providencia del juez de control: 3 dìas
2.- Sentencia definitiva: 5 dìas
3.- Desistimiento de la acciòn penal: 3 dìas
4.-Sentencia definitiva del tribunal de enjuiciamiento: 10 dìas
Resoluciones apelables: La apelaciòn procede unicamente contra las resoluciones que la ley señala expresamente.
Del Juez de Control:
Las que nieguen el anticipo de prueba.
Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.
El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso.
Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan (ej. sobreseimiento).
La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.
Las que excluyan o admitan indebidamente algún medio de prueba en la etapa intermedia.
La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención.
La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.
Del Tribunal de Enjuiciamiento:
Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
La sentencia definitiva en relación a consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre que no comprometan el principio de inmediación, o actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
SUJETOS LEGITIMADOS
El derecho a recurrir corresponde a quien le sea otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
Imputado y Defensor: Pueden impugnar resoluciones que les causen agravio. Si el recurso es interpuesto solo por ellos, la resolución no podrá modificarse en perjuicio del imputado (Principio de Non Reformatio in Peius).
Ministerio Público: Puede impugnar resoluciones que le causen agravio.
Víctima u Ofendido: Aunque no se haya constituido como coadyuvante, puede impugnar:
Las que versen sobre la reparación del daño.
Las que pongan fin al proceso.
Las que se produzcan en la audiencia de juicio (si participó en ella).