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ARTICULO 480 Y 481 - Coggle Diagram
ARTICULO 480 Y 481
480
establece qué debe hacer el tribunal de apelación cuando una de las partes impugna una sentencia alegando violaciones graves al debido proceso durante el juici
EXPLICACION:
La apelación se interpone por “violaciones graves al debido proceso”
Esto significa que una de las partes considera que, durante el juicio o procedimiento, se cometieron errores tan importantes que afectaron derechos fundamentales (defensa, publicidad, inmediación, contradicción, imparcialidad, etc.).
No se trata de simples errores formales, sino de fallas que comprometen la validez del proceso.
FINALIDAD:
El tribunal de segunda instancia debe verificar que la sentencia se haya dictado sin violación de derechos.
revisará:
si el proceso fue justo,
si se respetaron los derechos de ambas partes,
si el procedimiento cumplió las reglas básicas del debido proceso.
481
Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso
significa que ya se presentó la apelación alegando que durante el proceso se cometieron violaciones importantes a derechos fundamentales (defensa, contradicción, notificación, imparcialidad, etc.)
No podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento”
Esto quiere decir que:
Una vez presentada la apelación, no se pueden agregar nuevas razones o nuevos argumentos sobre violaciones al debido proceso que no se hayan incluido originalmente.
En pocas palabras:
La persona apelante solo puede sustentarse en lo que ya planteó en su escrito inicial.
No puede “inventar” o agregar nuevas violaciones después.
Esto evita que el recurso se vuelva interminable o que las partes vayan modificando las quejas sobre la marcha.
“Sin embargo, el Tribunal de alzada podrá…”
el sentido jurídico habitual es:
Cuando el precepto empieza con sin embargo, el Tribunal de alzada podrá, normalmente se refiere a que el tribunal sí tiene facultades para analizar otras violaciones procesales que detecte por sí mismo, incluso si no fueron alegadas expresamente por la parte.
En otras palabras, significa
Aunque la parte no pueda agregar nuevas causales,
el tribunal sí puede revisar de oficio otras violaciones graves que encuentre.
Esto protege el debido proceso como garantía constitucional.
ROCIO EDELMIRA CONTRERAS ALMANZA, EQUIPO G , FUENTES: CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
EL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL