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TRÁMITE DE LA APELACIÓN, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.…
TRÁMITE DE LA APELACIÓN
PRESENTACIÓN Y PLAZOS
La apelación debe presentarse por escrito ante el juez o tribunal que dictó la resolución dentro de plazos que dependen del tipo de decisión: tres días para autos, cinco días para sentencias del juez de control y diez días para sentencias del Tribunal de enjuiciamiento. En el escrito deben expresarse los agravios, señalar un domicilio o medio de notificación y anexar las copias necesarias para las demás partes.
TRASLADO Y ADHESION
Una vez presentada la apelación, se comunica a las otras partes para que en tres días contesten los agravios. En ese mismo plazo cualquiera puede adherirse al recurso interpuesto por otra parte y agregar agravios propios, siempre cumpliendo los requisitos formales.
EFECTOS DE LA APELACIÓN
La regla general indica que el recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada, excepto cuando se recurre la exclusión de pruebas, caso en el que sí se detiene el envío del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento.
ADMISIÓN
Concluidos los plazos de sustanciación, el expediente se remite al Tribunal de alzada, que analiza y decide de inmediato si admite el recurso, lo cual permite continuar con la revisión de fondo.
ALEGATOS ACLARATORIOS
Si alguna parte solicita intervenir oralmente o el Tribunal lo considera necesario, se fija una audiencia dentro de un plazo determinado. En dicha audiencia solo se aclaran los agravios ya planteados por escrito y pueden hacerse preguntas o precisiones, sin introducir argumentos nuevos.
PRUEBAS
Se permiten pruebas cuando se debate un defecto del proceso evidenciado en actuaciones; el imputado puede ofrecer pruebas indispensables para demostrar sus agravios. Estas pruebas deben ser estrictamente necesarias para resolver el fondo del reclamo.
RESOLUCIÓN
La sentencia puede emitirse en la propia audiencia o dentro de los tres días siguientes. El Tribunal puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, o bien ordenar la reposición del procedimiento cuando sea necesario.
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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Código Nacional de Procedimientos Penales (Última reforma publicada el 16 de diciembre de 2024). Diario Oficial de la Federación.