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Medios de Impugnación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral., Fuente:…
Medios de Impugnación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral.
Revocación
Artículo 465.
El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.
El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada,
la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.
Tramite Artículo 466
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de
inmediato.
Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma.
La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo.
La resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los
tres días siguientes a su interposición.
Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita.
El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
Artículo 456
Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código
Artículo 460- CNPP
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
Preclusión
Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley
señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto
Pérdida
Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido
expresamente la resolución contra la cual procediere.
Artículo 459.
La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones.
Artículo 458
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.
Apelación
Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público
La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
Resoluciones del Juez de control apelables
Las que nieguen el anticipo de prueba
Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen
La negativa o cancelación de orden de aprehensión
La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo
Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares
Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan
El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso
Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso
La negativa de abrir el procedimiento abreviado
La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado
Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos
legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente
Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando
ésta sea anticipada
La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención
La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal
Artículo 471. Trámite
El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.
El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.
En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación.
Artículo 472. Efecto
Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada. En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.
Fuente: Congreso de la Unión. (2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
EQUIPO - D
NOMBRE: YOCELIN BARRIENTOS DE LA CRUZ
EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL