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TÍTULO I (Derechos y deberes fundamentales), CAPÍTULO II. Derechos y…
TÍTULO I
(Derechos y deberes fundamentales)
Art 10. Fundamento del
orden político
y de la
paz social
Dignidad de la persona
Derechos inviolables inherentes
Desarrollo libre de la personalidad
Interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales
Respeto a la ley y a los derechos de los demás
CAPÍTULO I
. De los españoles y los extranjeros (Arts. 11-13)
Art. 11. Nacionalidad
Se determina por ley
Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad
Art. 12. Mayoría de edad
A los 18 años
Art. 13. Extranjeros
Gozan de libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y la ley
Derecho de asilo reconocido por ley
Participación política limitada
CAPÍTULO IV
. Garantías de las libertades y derechos fundamentales (Arts. 53-54)
Art. 53. Garantías
Vinculan a todos los poderes públicos
Requieren ley orgánica para su regulación
Tutelables por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Art. 54 Defensor del Pueblo
Supervisa la actividad de la Administración
Defiende derechos constitucionales
Regulado por ley orgánica
Alto comisionado
Designado por las Cortes Generales
CAPÍTULO V
. Suspensión de los derechos y libertades (Art. 55)
Art. 55. Supresión de derechos
Posibilidad de suspensión en estado de excepción o de sitio
Derechos afectados: libertad, seguridad, inviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones, etc
CAPÍTULO III
. De los principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 – 52)
Art. 39. Protección de la familia y la infancia
Protección social, económica y jurídica de la familia.
Protección integral de los hijos, iguales ante la ley.
Padres obligados a prestar asistencia de todo orden a los hijos.
Art. 40. Promoción del progreso social y económico
Promoción del progreso social y económico.
Política orientada al pleno empleo.
Formación profesional y seguridad e higiene en el trabajo.
Garantía de descanso mediante jornada limitada y vacaciones retribuidas.
Art. 41. Seguridad Social
Mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social.
Asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.
Posibilidad de complementariedad mediante entidades privadas.
Art. 42. Españoles en el extranjero
El Estado velará por los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero.
Promoverá su retorno.
Art. 43. Derecho a la protección de la salud
Derecho a la protección de la salud.
Competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública.
Fomento de la educación sanitaria, deporte y ocio.
Art. 44. Cultura y ciencia
Promoción del acceso a la cultura.
Fomento de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Art. 45. Medio ambiente
Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
Deber de conservarlo.
Posibles sanciones o medidas penales contra quienes lo deterioren.
Art. 46. Patrimonio histórico, cultural y artístico
Conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Sanción a quienes lo dañen o expolien.
Art. 47. Vivienda digna
Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán condiciones necesarias.
Uso racional del suelo de acuerdo con el interés general.
Art. 48. Juventud
Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Art. 49. Personas con discapacidad
Atención y amparo de las personas con discapacidad.
Políticas de integración y adaptación.
Art. 50. Tercera edad
Garantía de suficiencia económica y bienestar de las personas mayores.
Promoción de servicios sociales que atiendan sus necesidades.
Art. 51. Consumidores y usuarios
Defensa de los consumidores y usuarios.
Garantía de seguridad, salud e información.
Fomento de sus asociaciones y audiencia en cuestiones que les afecten.
Art. 52. Organizaciones profesionales y económicas
Reconocimiento de organizaciones profesionales y económicas que contribuyan a la defensa de intereses económicos.
Estructura y funcionamiento democráticos.
CAPÍTULO II
. Derechos y libertades
Sección 1ª
– De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Arts. 15 – 29)
Art. 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Prohibición de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes.
Pena de muerte abolida.
Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto
Libertad de pensamiento, ideología y religión.
Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias.
Neutralidad del Estado respecto a las confesiones religiosas.
Art. 17. Libertad y seguridad personal
Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos previstos por la ley.
Detención preventiva no puede exceder de 72 horas sin ser puesto en libertad o disposición judicial.
Derecho al habeas corpus.
Art. 18. Derecho al honor, intimidad y domicilio
Derecho al honor, intimidad personal y familiar, e imagen.
Inviolabilidad del domicilio.
Secreto de las comunicaciones (salvo resolución judicial).
Limitación en el uso de la informática para garantizar derechos.
Art. 19. Libertad de residencia y circulación
Derecho a elegir libremente residencia y circular por el territorio español.
Derecho a entrar y salir libremente de España.
Restricciones solo por motivos legales.
Art. 20. Libertad de expresión y comunicación
Libertad de expresión y de creación.
Derecho a comunicar o recibir información veraz.
Libertad de cátedra y de producción artística, literaria y científica.
Prohibición de censura previa.
Secuestro de publicaciones solo por resolución judicial.
Art. 21. Derecho de reunión
Derecho de reunión pacífica y sin armas.
No necesita autorización previa (solo aviso cuando sea en lugar público).
Puede prohibirse por razones fundadas de orden público.
Art. 22. Derecho de asociación
Derecho de asociación libre
Asociaciones ilegales si persiguen fines delictivos o atentan contra principios democráticos.
Necesaria inscripción en registro a efectos de publicidad.
Asociaciones secretas o paramilitares prohibidas.
Art. 23. Participación en asuntos públicos
Derecho a participar directamente o por representantes.
Derecho de sufragio activo y pasivo.
Acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
Art. 24. Tutela judicial efectiva
Derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales.
Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
Derecho a defensa y asistencia de letrado.
Derecho a ser informado de la acusación y a no declarar contra sí mismo.
Art. 25. Principio de legalidad penal y penitenciaria
Nadie puede ser condenado por acciones no tipificadas como delito.
Las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.
Garantías básicas de los derechos de los presos.
Art. 26. Prohibición de tribunales de honor
Quedan prohibidos los tribunales de honor en el ámbito de la Administración y de las organizaciones profesionales.
Art. 27. Derecho a la educación
Derecho a la educación y libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.
Libertad de creación de centros docentes.
Padres tienen derecho a que sus hijos reciban formación religiosa y moral conforme a sus convicciones.
Enseñanza básica obligatoria y gratuita.
Art. 28. Libertad sindical y derecho de huelga
Derecho a sindicarse libremente.
Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Limitaciones o excepciones en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.
Art. 29. Derecho de petición
Derecho a presentar peticiones individuales o colectivas por escrito.
En las Fuerzas Armadas, solo individualmente y conforme a su legislación específica.
Art. 14. Igualdad de todos los españoles
Todos los españoles son iguales ante la ley
No discriminar por razones de: nacimiento, raza, sexo, religión y opinión
Sección 2ª
– De los derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 – 38)
Art. 30. Deber de defender a España
Los españoles tienen el deber de defender España.
Servicio militar puede ser sustituido por prestación social.
Posible declaración de objeción de conciencia.
Art. 31. Deber de contribuir
Todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Sistema tributario justo, basado en igualdad y progresividad.
Solo por ley se pueden establecer prestaciones personales o patrimoniales.
Art. 32. Derecho al matrimonio
Derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Regulación mediante ley.
Art. 33. Derecho a la propiedad privada y herencia
Reconocimiento del derecho a la propiedad privada y herencia.
Función social de la propiedad delimita su contenido.
Expropiación solo por causa justificada de utilidad pública o interés social y con indemnización.
Art. 34. Derecho de fundación
Derecho a fundar entidades con fines lícitos y sin ánimo de lucro.
Su funcionamiento se regirá por ley
Art. 35. Derecho y deber al trabajo
Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
Derecho a remuneración suficiente.
Derecho a promoción y a no ser discriminado por sexo.
Art. 36. Colegios profesionales
Reconocimiento de los colegios profesionales.
Estructura interna y funcionamiento democráticos.
Ejercicio de profesiones titulado regulado por ley.
Art. 37. Negociación colectiva y conflicto laboral
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto.
Fuerza vinculante de los convenios colectivos.
Art. 38. Libertad de empresa
Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Reconocimiento y protección de la iniciativa económica privada.
Posibilidad de intervención pública para equilibrar y planificar la economía.