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Medios de Impugnación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral., MINISTERIO…
Medios de Impugnación en el Sistema Penal Acusatorio y Oral.
Cuando la resolución impugnada se emite fuera de audiencia, el recurso debe presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a la notificación, explicando los motivos de inconformidad; el juez resolverá directamente o podrá escuchar a las demás partes si el caso es complejo. (Fundamento: CNPP, art. 466).
El recurso de revocación puede presentarse en cualquier etapa del proceso penal cuando la autoridad judicial emite resoluciones de mero trámite sin un procedimiento previo. Su finalidad es que el mismo juez revise nuevamente su decisión y emita una nueva resolución conforme a derecho. (Fundamento: CNPP, art. 465).
Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
Son apelables las decisiones del tribunal sobre el desistimiento del Ministerio Público o la sentencia definitiva cuando existan violaciones graves al debido proceso. (Fundamento: CNPP, art. 468).
El recurso de apelación es un medio legal que permite revisar las decisiones del Juez de control cuando una de las partes considera que una resolución no fue correcta o justa. Su finalidad es que un órgano superior analice nuevamente la decisión impugnada para confirmar, modificar o revocar lo determinado por el juez.
Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso
El tribunal rechazará la apelación si se presenta fuera de plazo, contra resoluciones no apelables, por persona sin legitimación o sin fundamentos claros. (Fundamento: CNPP, art. 470).
El recurso de revocación puede interponerse oralmente durante la audiencia, siempre y cuando se haga antes de que ésta finalice, y el juez deberá resolver de manera inmediata, asegurando una respuesta rápida dentro del mismo acto judicial. (Fundamento: CNPP, art. 466).
Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
• I. Negar el anticipo de prueba.
• II. Rechazar o no ratificar acuerdos reparatorios.
• III. Negar o cancelar una orden de aprehensión.
• IV. Negar actos o técnicas de investigación que requieran control judicial.
• V. Resolver sobre medidas cautelares o providencias precautorias.
• VI. Suspender o terminar el procedimiento penal.
• VII. Resolver sobre la vinculación o no vinculación a proceso.
• VIII. Conceder, negar o revocar la suspensión condicional del proceso.
• IX. Negar la apertura del procedimiento abreviado.
• X. Dictar sentencia definitiva en procedimiento abreviado.
• XI. Excluir o admitir pruebas que no cumplan los requisitos legales.
• XII. Determinar la ilegalidad de datos o pruebas anticipadas.
• XIII. Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la detención.
• XIV. Declarar la incompetencia del órgano jurisdiccional.
• XV. Negar la prórroga de la investigación complementaria.
• XVII. Resolver sobre la restitución de bienes o productos del delito.
• XVIII. Resolver sobre el no ejercicio de la acción penal.
(Fundamento: CNPP, art. 467).
El recurso tiene como finalidad garantizar una revisión pronta y sencilla de decisiones judiciales menores, sin necesidad de acudir a una instancia superior, fortaleciendo así la celeridad y justicia procesal en el procedimiento penal. (Fundamento: CNPP, art. 466).
MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ GALINDO
EQUIPO "D"
RECURSO DE REVOCACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Congreso de la Unión. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de 2014. Última reforma publicada el 9 de febrero de 2024.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf