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PRINCIPIOS - Coggle Diagram
PRINCIPIOS
CONSTITUCIÓN
IRRETROACTIVIDAD
Asegura que las nuevas leyes o reformas de impuestos no puedan aplicarse a hechos que ocurrieron antes de que las leyes entren en vigor; es decir, este principio garantiza la seguridad jurídica y da certeza al contribuyente.
EQUIDAD
Este principio es la piedra angular del Derecho Tributario y del Sistema Jurídico, su aplicación correcta garantiza que el Impuesto a la Renta grave únicamente la renta neta del contribuyente. Está ligada directamente a la capacidad contributiva, la solidaridad y a la igualdad.
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TRANSPARENCIA
Es esencial para fortalecer la relación entre la sociedad civil y el Estado, especialmente en el ámbito tributario, donde se convierte en una herramienta clave para la lucha contra la evasión y elusión fiscal a nivel global.
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SUFICIENCIA RECAUDATORIA
Es la obligación del sistema tributario para generar ingresos necesarios y suficientes para el Estado, y así poder cubrir el presupuesto de gastos públicos y cumplir con sus fines sociales y de desarrollo.
PROGRESIVIDAD
Este principio surge para alcanzar la igualdad de redistribución de la riqueza; es decir, que el porcentaje o tasa del impuesto aumenta a medida que aumenta la base imponible.
GENERALIDAD
Busca la igualdad ante la ley tributaria, asegurando que la carga fiscal se distribuya sin discriminación personal, sino exclusivamente en función de la capacidad económica o de la realización del hecho imponible legalmente definido.
EFICIENCIA
Es la capacidad del sistema tributario para generar la mayor recaudación posible con el menor costo operativo tanto para el Estado como para el contribuyente.
CODIGO TRIBUTARIO
IGUALDAD
Exige que las normas se apliquen de manera uniforme a todos los contribuyentes que se encuentran en la misma situación fáctica, prohibiendo discriminaciones arbitrarias. Esto se complementa con la proporcionalidad, que implica que las cargas deben ser desiguales para que las cuotas resulten en sacrificios equivalentes, es decir, se debe considerar la capacidad económica de cada contribuyente para lograr una igualdad relativa.
PROPORCIONALIDAD
Establece que la carga tributaria debe ser adecuada y razonable en relación con la capacidad económica del contribuyente o la actividad gravada. Implica que los impuestos no deben ser excesivos y deben guardar una relación lógica con la capacidad contributiva, además de aplicarse de forma equilibrada entre la infracción y la sanción en materia sancionatoria.
GENERALIDAD
Es una manifestación concreta del principio de igualdad ante la ley, asegurando que la potestad legislativa para otorgar exenciones esté siempre fundamentada en la capacidad contributiva y los intereses públicos, y no en privilegios personales.
IRRETROACTIVIDAD
Garantiza la preexistencia de la norma jurídica, que es elemental para que los ciudadanos conozcan de antemano sus obligaciones fiscales con el Estado; teniendo como finalidad otorgar estabilidad la esfera de los derechos privados, protegiendo la actividad de los ciudadanos de lo contingente y lo arbitrario.
LEGALIDAD
Establece que los poderes públicos solo pueden actuar conforme a lo que la ley les permite y que toda acción, especialmente si afecta los derechos de las personas, debe estar basada en normas claras y previas. Es la garantía de que nadie puede ser castigado o sancionado si no existe una ley que lo prohíba expresamente.