La más importante es que esta propiedad caduca por el paso del tiempo, extendiéndose por toda la vida de su autor más 70 años en beneficio de los herederos, para obras en colaboración, el plazo corre desde la muerte del último coautor, en obras anónimas o seudónimas, el plazo corre a contar de la primera publicación y transcurrido dicho plazo, se entiende que la obra pasa a pertenecer al patrimonio cultural común