Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos, lo cual es consecuencia de la protección constitucional de la familia señalada en el art. 1° de la CPR, lo que implica a su vez que, en principio, el Estado debe abstenerse de intervenir en la educación familiar, y por el contrario debe promover a la familia como la primera educadora y maestra, es un derecho preferente pero no excluyente, ya que lo complejo del proceso educativo requiere de ser complementado con la acción de terceros