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Ley del Ejercicio de la Odontología - Coggle Diagram
Ley del Ejercicio de la Odontología
ARTÍCULOS
°Artículo 14: Prohíbe al técnico dental anunciarse al público en general y usar equipos de consultorio que no necesite para el laboratorio.
°Artículo 43: Establece que cualquier infracción a la Ley será castigada con sanciones administrativas aplicadas por las autoridades de salud competentes.
°Artículo 44: Detalla las sanciones: Multa, Arresto (por impago de multa) o Suspensión del ejercicio profesional.
¿Cómo se Infringen?
La infracción se materializa cuando el técnico dental o auxiliar incumple cualquiera de las prohibiciones establecidas en la Ley. El Artículo 14 prohíbe específicamente:
Anunciarse al público como auxiliar, excepto en periódicos y revistas odontológicas especializadas.
Utilizar aparatos o instrumentos propios de un consultorio odontológico que no sean requeridos específicamente para su oficio (trabajo de laboratorio/prótesis).
¿Cómo y Dónde se Decide?
Decisión Disciplinaria: La decisión la toma el Tribunal Disciplinario del COV, el cual emite un fallo tras el proceso de investigación y defensa. Esta decisión se toma en la sede del Colegio de Odontólogos (Nacional o Regional).
Decisión Administrativa (Art. 43): La decisión de aplicar una sanción administrativa la toma la autoridad competente del MPPS, generalmente en el ámbito de la Dirección de Salud.
Las decisiones del Tribunal Disciplinario Regional pueden ser apeladas ante la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
¿Cómo se Denuncia o se Conoce? (Qué puede o debe hacer el Técnico)
La infracción puede llegar a conocimiento de las autoridades a través de:
°Denuncia Formal: Un odontólogo, el Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV), un paciente o, incluso, un colega técnico dental, presenta una denuncia por escrito.
°Inspección/Fiscalización: El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) o el COV realizan operativos de fiscalización.
°Acción del Técnico Dental (Deber):
El técnico debe limitarse a sus funciones de laboratorio. Si conoce un caso de ejercicio ilegal (un colega que atiende pacientes en la boca o un odontólogo que trabaja sin estar inscrito), tiene el deber de denunciar el hecho ante el Tribunal Disciplinario del COV o el MPPS, contribuyendo así a la legalidad de la profesión.
La evaluación y el juzgamiento dependen de la naturaleza de la falta:
Faltas Disciplinarias/Éticas: Son evaluadas y juzgadas por el Tribunal Disciplinario (Nacional o Regional) del Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV), conforme al Reglamento de la Ley. Se abre un expediente, se recogen pruebas y se garantiza el derecho a la defensa del técnico dental.
Sanciones Administrativas (Art. 43): Son aplicadas por las autoridades y funcionarios del Ministerio de Salud (MPPS).
El proceso busca determinar la veracidad de la denuncia y la gravedad de la falta cometida, basándose en la Ley y el Reglamento.
¿Cómo se Evalúa o se Juzga?
Consecuencias (Basado en el Art. 44)
El Artículo 44 establece las sanciones que pueden aplicarse al técnico dental que infrinja la Ley:
Multa: El pago de una suma de dinero.
Arresto por conversión de multa: Si la multa no se paga, puede convertirse en arresto, conforme al Código Penal.
Suspensión del ejercicio profesional: Es la consecuencia más grave. Implica la prohibición temporal de ejercer el oficio de técnico dental por un tiempo determinado, siendo un castigo común por el ejercicio ilegal de la odontología.
¿Qué puede hacer el Técnico Dental?
Prevenir: Limitar su ejercicio estrictamente a las órdenes escritas del odontólogo y al ámbito del laboratorio, evitando cualquier acción prohibida por el Art. 14 y 15.
Registro: Asegurarse de estar registrado en el Colegio de Odontólogos de Venezuela (COV), lo cual es obligatorio según la Ley.
Defenderse: Si es acusado, tiene el derecho a ejercer su defensa ante el Tribunal Disciplinario del COV, presentando sus alegatos y pruebas.