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Regla de la ejecución (13 Tapia) - Coggle Diagram
Regla de la ejecución (13 Tapia)
La ejecución de las resoluciones corresponde
a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.
De igual manera, los tribunales que conozcan de la
revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación
Siempre que la ejecución de una sentencia
definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales
establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito
Potestad de Imperio
Facultad de hacer ejecutar lo juzgado por ellos, que les permite incluso poder utilizar el auxilio de la fuerza pública
La ejecución de la resolución contra su voluntad y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario
Es discutido
Encomendar la ejecución al Poder Ejecutivo sería menoscabar la independencia poder judicial
Los tribunales, indudablemente, son los que están en mejor situación para poder interpretar adecuadamente una sentencia y para ordenar su exacto cumplimiento
Cuerpos legales
1 COT
La facultad de conocer de las causas
civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lojuzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley
Para ordenar las medidas pertinentes
tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado, es decir, todo aquello que se hiciere para burlar sus resoluciones. Es ilícito quebrantar lo ordenado cumplir por un tribunal, pudiendo incurrir el infractor en el delito de desacato
11 COT
Para hacer ejecutar sus sentencias y para
practicar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren
La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar
76 CPR
La facultad de conocer de las causas
civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lojuzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine
La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar
Reglas de ejecución que establece la ley
113 inciso 1 COT: La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia
113 inciso 2 COT: No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal
Los juzgados de garantía estarán conformados
por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento
Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley
procesal penal
113 inciso 3 COT: De igual manera, los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación
114 COT: Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito