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Regla de la extensión (11 Tapia) - Coggle Diagram
Regla de la extensión (11 Tapia)
El tribunal que es competente para conocer de
un asunto lo es igualmente para conocer de todas lasincidencias que en él se promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado
Permite precisar hasta donde llega el ámbito del ejercicio de la jurisdicción por parte de un tribunal principio de economía procesal y su objetivo es proporcionar unidad al proceso
Cuestión principal
no es otro que el asunto de fondo debatido, determinado por las pretensiones del demandante y por las excepciones o defensas del demandado
Cuestiones Accesorias o Incidentes
Distintas pero relacionadas con la cuestión principal que requieren un especial pronunciamiento del tribunal, con o sin audiencia de las partes
Extensión de la competencia específica
A todas las cuestiones accesorias o incidentes que se promuevan en el curso del juicio por cualquiera de las partes
Comprende la reconvención que pueda deducir el demandado en el mismo juicio en contra del demandante en la medida que el tribunal que conoce de la cuestión principal sea competente para conocer de la reconvención estimada
como demanda o cuando sea admisible la prórroga de competencia
No podrá deducirse reconvención sino cuando el
tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse aún cuando por su cuantía la reconvención debiera ventilarse ante un juez inferior
El demandado puede hacer valer
contra el demandante a través de una nueva acción que interpone mediante una demanda reconvencional en el mismo proceso ya iniciado
Compensación: Aquel medio de extinguir
las obligaciones que opera cuando demandante y demandado son recíprocamente acreedores y deudores a la vez de dos obligaciones, es una excepción perentoria o de fondo, es actualmente inútil e improcedente ya que de las excepciones de fondo debe conocer siempre el mismo tribunal de la causa
El tribunal que es competente para conocer de
un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan
Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado
En materia penal, el tribunal penal extiende su competencia para conocer de ciertas acciones civiles derivadas del hecho punible
La acción civil que tenga por objeto la
restitución de la cosa o la imposición del comiso de las ganancias provenientes del delito o, en los casos en que la ley lo disponga aun sin sentencia condenatoria, del hecho ilícito que corresponde al delito, deberán interponerse siempre ante el tribunal que conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal
Dicho tribunal conocerá también todas las restantes acciones que la víctima deduzca respecto del imputado para perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho
punible, y que no interponga en sede civil
Cuestiones prejudiciales civiles hecho de carácter civil que sea uno de los elementos que la ley penal estime
Para definir el delito que se persigue
Para agravar o disminuir la pena
Para no estimar culpable al autor
Excepción: El tribunal penal no puede pronunciarse sobre cuestiones relativas a validez de matrimonio; cuentas fiscales y sobre estado civil cuya resolución deba servir de antecedente necesario para el fallo de la acción penal persecutoria de los delitos de usurpación, ocultación o supresión de estado civil
Presupuestos para que opere la regla
Que se encuentre radicado el conocimiento de un asunto determinado ante el tribunal legalmente competente
Que en el juicio a que tal radicación se refiere se planteen por las partes algunas de las materias, asuntos o cuestiones que la ley señala, distintas de lasvinicialmente alegadas (incidentes, reconvención, compensación)
Que el tribunal que está conociendo de la cuestión principal tenga competencia natural para conocer de las nuevas materias sometidas a su decisión
Que el procedimiento aplicable a las nuevas cuestiones sea compatible con el procedimiento aplicable a la cuestión principal