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LEY 31/95 DE 8 DE NOVIEMBRE. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES -…
LEY 31/95 DE 8 DE NOVIEMBRE. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 18. Información, consulta y participación de los trabajadores
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias
ARTÍCULO 19. Formación de los trabajadores
El empresario deberá garantizar que el trabajador recibe una formación teóricay práctica suficiente
ARTÍCULO 16. Evaluación de riesgos
El empresario realizará las actividades de prevención necesarias según los resultados de la evaluación preventiva.
ARTÍCULO 20. Medidas de emergencia
En caso necesario, se tomarán medidas de emergencia y el personal encargado de poner en práctica estas medidas deberá poseer la formación necesaria para hacerlo
ARTÍCULO 15. Principios de acción preventiva
El empresario deberá dar las debidas instrucciones a los trabajadores
ARTÍCULO 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
El empresario garantizará que, antes de comenzar su actividad, los trabajadores han sido informados acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos
ARTÍCULO 14. derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad, la cual debe estar garantizada por el empresario
ARTÍCULO 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones
ARTÍCULO 5. Objetivos de la política
Las administraciones públicas promoverán la formación en materia preventiva fuera de la empresa
ARTÍCULO 2. Objeto y carácter de la norma
Tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores aplicandolas medidas necesarias para ello