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LA TÉCNICA JURÍDICA - Coggle Diagram
LA TÉCNICA JURÍDICA
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La ley puede tener lagunas; el Derecho, no.
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“Normas inspiradoras del sistema jurídico vigente” (García, 1986, p. 151).
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Se aplica al caso no previsto la misma consecuencia jurídica del caso previsto cuando existe identidad de razón (“ubi eadem ratio, idem ius”).
Los argumentos “se basan en la idea de que en todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la misma” (Peniche, 1988, p. 157).
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Si la norma da una consecuencia a un supuesto, se entiende la consecuencia opuesta para el supuesto contrario.
Ejemplo: si la ley exime de impuesto a un grupo específico, se integra que los demás sí deben pagarlo.
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Ejemplo: “las disposiciones relativas a la compraventa son aplicables a la venta judicial, en todo cuanto no se opongan” (Peniche, 1988, p. 157).
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Si se permite o prohíbe algo en grado mayor, con mayor razón se entiende permitido/prohibido en grado menor.
Ejemplo: quien tiene poderes de dominio puede, por menor razón, ejercer actos de administración y pleitos y cobranzas.
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Si una razón vale para un caso menor, con más razón vale para uno más grave.
Ejemplo clásico: si está prohibido entrar con perros al metro, con mayor razón está prohibido entrar con un oso.
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Estudia el contexto de creación de la norma: motivos, debates, derecho previo.
“El dato histórico nos lleva a conocer el derecho existente en la época en que la ley fue elaborada y los cambios que ha introducido” (Galindo, 1989, p. 184).
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Atiende al razonamiento que inspira la norma; busca el sentido más coherente con la razón y con el sistema.
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Lee cada precepto en relación con las demás normas del sistema, de manera armónica y jerárquica.
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Elegir, entre varios sentidos posibles, el que sea más conforme a la Constitución.
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Adapta el sentido de la norma a los cambios sociales; el Derecho se interpreta como realidad dinámica.
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En derechos humanos, se adopta la interpretación que más favorezca a la persona y a la dignidad humana.
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Se ocupa de la conceptualización y definición de instituciones, categorías y conceptos jurídicos.
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“Exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado” (García, 1989, p. 124).
Organiza el derecho vigente por ramas, instituciones y principios.
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Sector práctico de la Ciencia del Derecho, orientado a aplicar el Derecho y resolver problemas concretos.
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La técnica jurídica “resuelve los problemas derivados de la aplicación de las normas en un sistema jurídico determinado” (García, 1989).
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Emisor: legislador, juez, autoridad administrativa.
Receptor: gobernados, jueces, abogados, autoridades.
Código: lenguaje jurídico (términos técnicos, conceptos, estructuras normativas).
Canal: leyes, reglamentos, sentencias, contratos, medios oficiales de publicación.
Mensaje: mandato jurídico (permitir, prohibir, obligar, facultar).
Contexto: realidad social, económica, política y cultural en que opera la norma.
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Como en todo mensaje escrito, el código jurídico exige intérprete capacitado para desentrañar su sentido.
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Evita decisiones arbitrarias: el juez debe justificar su interpretación y su integración con métodos reconocidos.
Hace posible que el sistema jurídico sea completo (plenitud hermética) y funcional, aun cuando la ley no prevea todos los casos.
Mejora la calidad de la legislación y de la jurisprudencia al exigir técnica en la redacción de normas y sentencias.
Para el jurista práctico (abogado, juez, ministerio público, notario, asesor), la técnica jurídica es herramienta de trabajo cotidiano:
Interpretar contratos, testamentos, reglamentos internos.
Integrar vacíos normativos en empresas, administración pública y litigios.
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“Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia, arte u oficio para su aplicación” (RAE, 1981, p. 924).
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En ciencias, artes y oficios
Ciencias: traducen conocimiento en beneficios sociales (ejemplo: teoría de la gravedad → máquinas de producción).
Artes: técnica pictórica, musical, literaria… permite expresar el contenido estético.
Oficios: técnico dental, técnico en electrónica, etc.; aplican métodos concretos para resolver problemas específicos.
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Conjunto de reglas, métodos y criterios para aplicar correctamente las normas jurídicas y obtener de ellas efectos justos y útiles.
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Normas coercibles del sistema jurídico (leyes, reglamentos, jurisprudencia, contratos, sentencias).
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Hacer operante al orden jurídico: que las normas realmente sirvan para resolver conflictos, ordenar la vida social y proteger valores.
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Es el estudio de “las reglas y las medidas que son necesarias para la aplicación de las normas, así como de la solución de los problemas derivados de dicha aplicación” (García Máynez, 1989).
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