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IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES - Coggle Diagram
IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES
Objeto
Automotor Radicado En Mendoza
Tenga asiento principal de sus actividades en la Provincia de Mendoza o posea en ella su residencia habitual
La documentación habilitante para la circulación del vehículo sea extendida en la jurisdicción de Mendoza o recibida en un domicilio de la Provincia.
El titular dominial o poseedor a título de dueño sea titular registral de bienes inmuebles u otros vehículos registrados en la Provincia
El titular dominial o poseedor a título de dueño tenga registrados empleados en relación de dependencia en la Provincia.
El titular dominial o poseedor a título de dueño posea domicilio en otra jurisdicción en la que se registra la radicación del vehículo pero se verifique la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en la Provincia de Mendoza.
Cualquier otro elemento o situación que permita inferir la efectiva guarda habitual del vehículo en la Provincia
Contrato de Leasing
Tomador
Guarda habitual
Explotación del vehículo
Dador contribuyente
Valuación
DNRPA
Valor oficial
Regla general
ACARA
Valor del mercado
Excepción
Sujetos obligados
Titulares
Adquirente y Vendedor
Poseedor y Tenedor
Agencias y concesionarias
BASE IMPONIBLE
Grupo I – Automóviles, rurales.
Grupo II – Camiones, camionetas, pick–ups, jeeps y furgones
Grupo III – Taxis, Remises, Colectivos, ómnibus, micro–ómnibus.
Grupo IV – Acoplados, semiremolques y similares.
Grupo V – Trailers y casillas rodantes.
Grupo VI –Motovehículos, motos, con o sin sidecar.