Inciso 10 : La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional
Contemplan concesiones administrativas, las cuales son inconfundibles con las homónimas judiciales tanto en relación con los órganos estatales que las otorgan y caducan cuanto ligamen con los derechos y deberes que contemplan. Su objetivo es regular cómo el Estado explora, explota o beneficia las sustancias minerales insusceptibles de concesión, asumiendo que no pueden quedar ociosas.