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Juicio Ejecutivo - Coggle Diagram
Juicio Ejecutivo
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Aspectos procesales
Plazos
Diferimiento de sentencia, el juez puede diferir el pronunciamiento de la sentencia por una sola vez y por un plazo que no excederá los 30 días, por causa grave y justificada.
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Plazo de prescripción
Para el cobro de expensas, el plazo de prescripción es de dos años.
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Naturaleza Jurídica
Proceso sumario
Es más breve y rápido que el juicio ordinario, debido a que se basa en un título que ya da por probada la obligación
Especial
Posee su propia tramitación y requisitos específicos, diferenciándose del procedimiento ordinario
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Oposición o Exepciones
Materiales o de fondo
Atacan el derecho mismo que se está reclamando, ya sea que el deudor alega que la obligación no existe, no es válida o se ha extinguido
Procesales
Atacan el proceso en sí, como defectos de forma o vicios que impiden la correcta tramitación del juicio
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Títulos Ejecutivos
Son documentos que permiten el cobro forzado de una obligación sin necesidad de un juicio de conocimiento previo
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Requisitos
El título ejecutivo debe ser cierto, Debe estar claro quién es el acreedor y quién es el deudor con solo leer el título
La liquidez de la obligación debe ser una cantidad líquida de dinero, o fácilmente liquidable a través de los datos que el propio título provee
La exigibilidad: La obligación debe estar vencida, es decir, el plazo para el pago ha expirado
Medidas cautelares
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Embargo (art.588 CPC)
asegurar el cumplimiento de una sentencia, donde el juez ordena la afectación de bienes específicos del deudor
Sentencia
es el resultado del proceso se ejecuta mediante un mandamiento de ejecución ordenado por el juez, que da inicio a la ejecución forzosa si el deudor no cumple voluntariamente
Ejecución Forzosa
Si no cumple voluntariamente se procede a la ejecución forzosa a través del embargo y remate de bienes, regulado por los artículos 527 a 531 del CPC. El deudor tiene la opción de ofrecer caución para levantar el embargo (Artículo 590)
Es un procedimiento judicial de ejecución forzosa que busca el cumplimiento de una obligación líquida y exigible, que consta en un título ejecutivo (Artículo 630
del Código de Procedimiento Civil)