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Juicios Ejecutivos., Yndhira Garaycoa - Coggle Diagram
Juicios Ejecutivos.
Fase de Iniciación
Demanda Ejecutiva
El acreedor (ejecutante) presenta una demanda acompañada del título ejecutivo, solicitando al juez que ordene el pago inmediato o, en su defecto, el embargo de bienes del deudor. Art. 632 CPC.
Debe contener los datos de las partes, el monto exacto de la deuda y la petición de ejecución.
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Oposición o Excepciones
La oposición o excepciones son el medio de defensa del ejecutado dentro del juicio ejecutivo, sustituyendo la contestación a la demanda del proceso ordinario.
Motivos de oposición (Arts. 602–604 CPC):
Pago total o parcial de la deuda.
Prescripción o compensación.
Nulidad o inexistencia del título.
Irregularidades en el embargo o exceso en la ejecución.:
El ejecutado debe presentar su oposición por escrito dentro del plazo de 4 días, ampliable a 8 días si se encuentra fuera del territorio del tribunal (Art. 604 CPC).
El juez resuelve de manera sumaria y prioritaria, pudiendo suspender la ejecución si se acredita una causa válida.
Títulos Ejecutivos
Los títulos ejecutivos son los documentos que acreditan una obligación válida y exigible, sirviendo de base para iniciar el juicio ejecutivo (Art. 630 CPC).
Requisitos. Según el Art. 631 CPC, el título debe contener:
Obligación clara, expresa y determinada.
Liquidez, es decir, que el monto sea exacto.
Exigibilidad, o que el plazo esté vencido.
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Ejemplos.
Documentos públicos: sentencias firmes, escrituras notariales, actas registradas.
Documentos privados reconocidos judicialmente: contratos de préstamo, reconocimiento de deuda.
Títulos de crédito: pagaré, cheque, letra de cambio.
Contratos con garantía real: hipoteca, prenda.
El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial especial, breve y coercitivo que permite al acreedor exigir el cumplimiento forzoso de una obligación cierta, líquida y exigible, demostrada mediante un título ejecutivo (Art. 630 CPC).
Su finalidad es lograr el pago sin necesidad de un juicio ordinario, ya que el documento presentado prueba la deuda.
Naturaleza jurídica.
Es especial y sumario, con plazos reducidos (Arts. 630–639 CPC).
Tiene carácter coercitivo, pues busca forzar el cumplimiento de la obligación.
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