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FASE CONTENCIOSO-TRIBUTARIA (ANTE LOS TRIBUNALES) - Coggle Diagram
FASE CONTENCIOSO-TRIBUTARIA (ANTE LOS TRIBUNALES)
Objetivo: obtener control judicial de las resoluciones de la SAT y asegurar el respeto de los derechos tributarios del contribuyente.
Aplica contra resoluciones definitivas de la SAT que agotan la vía administrativa.
También contra silencio administrativo (cuando no se resolvió el recurso).
Demanda contencioso-administrativa
Se presenta ante una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Plazo: 3 meses desde la notificación o desde el silencio administrativo.
Debe contener: datos del contribuyente, abogado, acto impugnado, fundamentos de hecho y derecho, y medios de prueba.
Admisión y providencias precautorias
El tribunal analiza la demanda y puede admitirla o rechazarla.
Puede otorgar medidas cautelares, como:
Suspensión de la ejecución tributaria.
Depósito de garantía o caución.
Se emplaza a la SAT, la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría (si hay fondos públicos).
Contestación y excepciones
La SAT contesta la demanda y puede oponer excepciones (incompetencia, prescripción, falta de legitimación, etc.).
Si no contesta → rebeldía (la demanda se tiene por contestada negativamente).
etapa probatoria
etapa probatorio
El tribunal puede cerrar antes si ya se recibieron todas las pruebas.
Se admiten pruebas documentales, contables, periciales, testimoniales.
Plazo: 30 días hábiles.
Vista y sentencia
Se celebra audiencia para vista pública (alegatos finales).
El tribunal puede dictar auto para mejor fallar si necesita más información.
La sentencia puede:
Confirmar la resolución de la SAT.
Revocar total o parcialmente.
Modificar los montos o sanciones
Ejecución
Una vez firme la sentencia, se devuelve el expediente a la SAT para su cumplimiento.
Si no cumple, el contribuyente puede pedir ejecución en vía de apremio ante los tribunales civiles o económicos coactivos.