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FASE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (VÍA JUDICIAL) - Coggle Diagram
FASE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (VÍA JUDICIAL)
Objetivo: permitir el control judicial de la legalidad de los actos administrativos.
Naturaleza (Art. 18)
Es de única instancia.
No tiene efecto suspensivo (salvo decisión del tribunal por causa grave).
Procedencia (Art. 19)
Contra actos y resoluciones de la Administración o entidades autónomas.
Contra controversias de contratos o concesiones administrativas.
Requisito: que ya no procedan recursos administrativos
Partes en el proceso (Art. 22)
Demandante (particular o el propio Estado).
Órgano administrativo demandado.
Procuraduría General de la Nación.
Contraloría General de Cuentas (si hay fondos públicos).
Partes en el proceso
Demandante (particular o el propio Estado).
Órgano administrativo demandado.
Procuraduría General de la Nación.
Contraloría General de Cuentas (si hay fondos públicos).
Plazo para demandar (Art. 23)
Tres meses desde la última notificación o desde el vencimiento del plazo para resolver.
Demanda (Arts. 28–30)
la demanda debe contener:
Debe contener:
Sala del Tribunal a quien se dirige.
Nombre del demandante, abogado y domicilio.
Identificación del acto impugnado.
Relato de hechos, fundamentos de derecho y pruebas.
Firma y sello del abogado director.
Admisión (Arts. 31–35)
El tribunal pide antecedentes al órgano administrativo.
Si cumple requisitos, admite la demanda.
Puede otorgar providencias precautorias (suspensión, medidas urgentes).
Se emplaza a las partes por 15 días para responder.
Contestación y excepciones (Arts. 36–40)
Los demandados pueden oponer excepciones previas y perentorias.
Si no contestan → rebeldía.
Puede plantearse reconvención en casos de contratos administrativos.
Prueba (Arts. 41–42)
Plazo: 30 días.
Se reciben pruebas documentales, periciales, testimoniales, etc.
Puede declararse vencido anticipadamente si ya se practicaron todas.
Vista y Sentencia (Arts. 43–45)
Se señala día y hora para vista pública.
El tribunal puede ordenar auto para mejor fallar.
La sentencia puede revocar, confirmar o modificar el acto impugnado.
Ejecución (Arts. 47–48)
Se devuelve el expediente al órgano administrativo con certificación.
Se fija plazo para cumplir la sentencia.
Si no se cumple, puede ejecutarse en vía de apremio (tribunales civiles o económicos coactivos).