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Sociedad Colectiva, Realizado por:
Allison Nevado Zambrano
Cibergrafía…
Sociedad Colectiva
Derecho al voto
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Para decisiones ordinarias: mayoría, salvo pacto diferente
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Revisoría fiscal
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excepto cuando supera los topes del parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43 de 1990 (criterio de activos o ingresos, vigente por remisión legal)
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Razón social
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Debe agregarse “y compañía”, “Hermanos”, “e Hijos”, u otro equivalente
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Administración
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Si delegan en un tercero → los socios delegantes pierden facultades administrativas mientras dure la delegación
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Forma de constitución
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Base legal: Arts. 110, 111 y 298 C.Co.
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Fondo social
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Pero se entiende como el conjunto de aportes + utilidades retenidas + reservas acordadas por los socios.
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Realizado por:
Allison Nevado Zambrano
Cibergrafía:
Código de Comercio de Colombia. (1971). Decreto 410 de 1971. Editorial Legis.