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LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVI; - Coggle Diagram
LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVI;
LA PRUEBA
Medio para acreditar los hechos controvertidos en un juicio.
Su finalidad es producir convicción en el juez y obtener una resolución justa y fundada.
REGLAS GENERALES (CPCDF, arts. 278-298)
Objeto de la prueba (Art. 278)
Solo se prueban hechos controvertidos y relevantes
Ofrecimiento y admisión (Arts. 279–283)
Las pruebas deben ofrecerse dentro del término legal.
El juez admite o desecha las pruebas según su idoneidad y legalidad.
Valoración de la prueba (Arts. 287–290)
Se realiza bajo la sana crítica del juez.
Carga de la prueba (Art. 281)
Corresponde a quien afirma un hecho y no a quien lo niega.
Desahogo (Arts. 284–286)
Se desahogan ante el juez, quien puede valorar su pertinencia y eficacia.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE PRUEBAS
POR SU ORIGEN
Directas: demuestran el hecho directamente.
Indirectas: prueban hechos relacionados (indicios).
POR SU FORMA
Testimoniales
Documentales (públicas o privadas)
Periciales
Confesionales
Presuncionales
Inspección judicial
POR SU FINALIDAD
De cargo: presentadas por quien busca acreditar un hecho.
De descargo: buscan desvirtuar lo alegado por la contraparte.
POR SU EFICACIA
Plenas: generan convicción completa (ej. documentos públicos).
Semiplenas: requieren complementarse con otras.
Indiciarias: se basan en presunciones.
FIGURA EN LA QUE RECAE LA CARGA DE PROBAR
Cada parte debe probar los hechos que afirma.
Si no se prueba lo afirmado, el juez resolverá en contra del que tenía la carga de la prueba.