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Mapa Conceptual: Sección III – Modalidades de Despacho (Art. 78 al 85.1),…
Mapa Conceptual: Sección III – Modalidades de Despacho (Art. 78 al 85.1)
El despacho aduanero es el procedimiento administrativo mediante el cual la autoridad aduanera autoriza la salida o ingreso de mercancías al país.
La Sección III del Reglamento al COPCI define las modalidades de despacho según el tipo de control aplicado, las condiciones de aforo y la naturaleza de la carga.
Art. 78 – Modalidades de Aforo
• Modalidades:
Automático
Documental
Físico
Físico no intrusivo
• La selección depende del análisis de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
• Las mercancías perecederas y animales vivos tienen prioridad.
• Los controles con otras autoridades deben hacerse de manera coordinada
Art. 79 – Reconocimiento físico de mercancías
• Se realiza para verificar la naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.
• Debe efectuarse en zonas primarias bajo supervisión aduanera.
• Los resultados se consignan en un Acta de Aforo.
Art. 80 – Aforo Documental y Automático
• Aforo documental: revisión de documentos sin inspección física.
• Aforo automático: validación mediante sistemas informáticos cuando no hay riesgo.
• Ambos agilizan el comercio exterior y reducen tiempos.
Art. 81 – Aforo Físico y No Intrusivo
• Físico: implica apertura y verificación directa de la carga.
• No intrusivo: uso de tecnología de rayos X o escáneres.
• Pueden realizarse de forma simultánea con otras autoridades de control.
Art. 82 – Resultados del Aforo
• Los resultados pueden ser:
• Conformidad: se autoriza el levante.
• Inconformidad: genera rectificación, reliquidación o sanciones.
• El acta debe ser registrada electrónicamente en el sistema aduanero.
Art. 83 – Toma de Muestras
• Puede realizarse durante el reconocimiento físico.
• Debe constar en acta y en el sistema informático.
• La toma de muestras debe seguir procedimientos técnicos establecidos por SENAE.
Art. 84 – Reaforo
• Procede cuando se requiere verificación posterior.
• Puede originarse por solicitud del operador o disposición de la autoridad.
• Se utiliza para confirmar la exactitud de tributos y clasificación.
Art. 85 y 85.1 – Devolución de la Unidad de Carga
• La autoridad puede autorizar la extracción de mercancía y la devolución del contenedor o unidad de carga al transportista.
• Solo procede cuando la mercancía cae en abandono tácito.
• Requiere solicitud formal del transportista o consignatario
Miguel Stefano Saltos Tello
Luisa Fernanda Herrera Cubillos