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Caracteres del Nombre, BIBLIOGRAFIA, luciano alberto castillo sanchez
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Caracteres del Nombre
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El nombre es un atributo esencial de la personalidad jurídica de toda persona. Permite identificar al individuo dentro de la sociedad y distinguirlo de los demás. En la República Dominicana, este derecho está reconocido en el artículo 55, numeral 7 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio y al apellido del padre y la madre.
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El nombre no puede venderse, cederse ni donarse.
Es un derecho estrictamente personal, ligado a la identidad del individuo.
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El derecho al nombre no se pierde con el tiempo, aunque la persona no lo use.
Aun después de largos años de no utilizarlo, la persona conserva su derecho a reclamarlo o restablecerlo.
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En principio, el nombre no puede modificarse arbitrariamente.
Sin embargo, puede cambiarse por causas justificadas previstas por la ley, como:
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Representa la identidad personal, familiar y social del individuo
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El uso indebido, falsificación o usurpación del nombre está prohibido por la ley.
El afectado puede solicitar reparación civil si alguien utiliza su nombre sin autorización o de manera que le cause daño moral o material.
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BIBLIOGRAFIA
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Constitución de la República Dominicana, artículo 55.
Código Civil de la República Dominicana, artículos 34 al 37.
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Cury, César. Derecho Civil Dominicano. Parte General. Santo Domingo, Editora Universitaria, 2019.
Jiménez Grullón, Manuel. Personas y Bienes en el Derecho Civil. UASD, 2021.
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