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Normativas para el registro del Costo del Control Concurrente en las …
Normativas para el registro del Costo del Control Concurrente en las
Inversiones
LEY N.° 31358
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE
Proyectos en Activos que comprometan el presupuesto
público
Inversiones de obras por impuestos
Inversiones asociaciones público privadas
Proyectos de inversion
Inversiones de Optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición.
Inversiones no comprendidas en el SNPMGI o el SNPIP
DIRECTIVA N.° 018-2022-CG/GMPL
DIRECTIVA EXTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N.° 31358, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE.
Disposiciones específicas
ANEXO N.° 1 ESTIMACIÓN DEL COSTO DEL CONTROL CONCURRENTE EN FASE DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS INVERSIONES BAJO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N.° 31358.
I. Alcance
II. Financiamiento del control concurrente de las inversiones
III. Estructura de costos propuesta
Personal de Control
Equipamiento
Seguros
Servicios Especializados
Pasajes y Viáticos
Alquiler de Vehículos
Gastos Administrativos
IV. Parámetros o criterios a considerar
DIRECTIVA N.° 016-2023-CG/GMPL
DIRECTIVA EXTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N.° 31358, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Financiamiento del Control Concurrente a Inversiones
7.1.1. Inversiones formuladas en el marco del SNPMGI
7.1.2. Inversiones en la modalidad de APP cofinanciadas y Proyecto en Activos
7.1.3. Otras inversiones y gastos de capital
7.2. Fuente de información para inversiones
7.3. Financiamiento del control concurrente a iniciativas de contratación que no constituyan inversión en el marco de la Ley N.° 31358.
7.3.1. Hola contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la norma y contrataciones del Estado
7.3.2. Contrataciones excluidas del ámbito de aplicación de la norma de contrataciones del Estado y otras adquisiciones de bienes y servicios
7.3.3. Contrataciones de adquisiciones para atención de beneficiarios de programas sociales y grupos vulnerables de la población
7.4. Sobre las transferencias financieras que efectuadas por las entidades.
7.5. Inversiones cofinanciadas por varios pliegos
7.6. Ejecución de inversiones en Mancomunidades
7.7. Situación de emergencia.
7.8. Comunicaciones
ORIENTACIONES PARA EL REGISTRO DEL COSTO DE CONTROL CONCURRENTE EN EL APLICATIVO INFORMÁTICO DEL BANCO DE INVERSIONES
Consideraciones generales:
¿Cuándo corresponde registrar el Costo de Control Concurrente?
4.1 En la fase de formulación y evaluación
a) Todas aquellas inversiones (proyectos de inversión e IOARR), declaradas viables o aprobadas cuyo costo total de inversión viable/ aprobado supera los S/5 millones
b) Las inversiones a las cuales les aplica el registro del CCC, deben incorporar el CCC hasta por el 0.6% o el porcentaje establecido por la Ley 31358 y sus modificatorios, del costo total de inversión viable/aprobado, en el Formato N.° 7-A, 7-C, 7-D o 7-E.
c) El CCC no aplica a Programas de Inversión (gestión del programa y otros componentes), solo aplica a cada inversión que compone el programa, cuando el costo de inversión viable/aprobado o actualizado de cada inversión sea individualmente mayor a S/5 millones.
4.2 En la fase de ejecución