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Conciliación en materia penal - Coggle Diagram
Conciliación en materia penal
Procedencia y no procedencia
Procedencia Art. 663 COIP
Delitos de tránsito sin resultado de muerte ni lesiones permanentes
Delitos contra la propiedad hasta 30 salarios básicos
Delitos con pena privativa de libertad hasta 5 años
No procedencia
Delitos con resultado de muerte
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva
Delitos contra la administración pública o intereses del Estado
Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Normas Generales y Proceso
Normas Generales
Inicia por petición escrita de víctima e investigado ante la Fiscalía.
Acta de conciliación: detalla acuerdos proporcionales y razonables y condiciones
Mecanismo de justicia restaurativa: busca reparar el daño y restaurar relaciones
Imparcialidad del facilitador
Proceso de conciliación
3. Cumplido el acuerdo -> se archiva la investigación.
4. Incumplimiento -> se revoca el acta y continúa el proceso penal.
2. Fiscal suspende la actuación mientras se cumple el acuerdo.
5. Plazo máximo para cumplimiento del acuerdo: 180 días.
1. Petición ante la Fiscalía -> inicia el proceso.
Conciliación en Accidentes de Tránsito
Condiciones
Se debe dejar constancia del reconocimiento en el acta.
Requiere aceptación de responsabilidad del infractor.
Solo procede si no hay muerte ni lesiones permanentes.
Base legal
Art. 5 y 7 del Reglamento para la conciliación en infracciones de tránsito.
Resolución No. 327-2014 del Consejo de la Judicatura.
Características:
Facilita la prueba (partes policiales, peritajes, testigos).
Agiliza el proceso y reduce costos.
Alta frecuencia de casos: descongestiona el sistema judicial.
Promueve la justicia restaurativa (reparación del daño y reconciliación).