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IMG_3685, Art. 16
Hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen…
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Art. 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
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Art. 5
Nadie será sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Art. 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o
correspondencia.
Art. 10
Toda persona tiene derecho a un juicio justo y público por un tribunal independiente e
imparcial.
Art. 9
Nadie puede ser detenido, preso o desterrado arbitrariamente.
Art. 11
Toda persona acusada tiene derecho a ser presumida inocente hasta que se pruebe su
culpabilidad.
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Art. 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar.
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Art. 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Art. 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; nadie será
privado de ella arbitrariamente.
Art. 22
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales.
Art. 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes.
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Art. 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación,
vivienda, salud y bienestar.
Art. 28
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional donde los derechos puedan
hacerse efectivos.
Art. 26
Toda persona tiene derecho a la educación, que debe fomentar el respeto a los derechos
humanos y la paz.
Art. 29
Toda persona tiene deberes hacia la comunidad; los derechos pueden estar limitados
solo por la ley y el respeto a los demás.
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Art. 24
Toda persona tiene derecho al descanso, tiempo libre y vacaciones pagadas.
Art. 23
Toda persona tiene derecho al trabajo digno, a igual salario por igual trabajo y a fundar
sindicatos.
Art. 30
Ninguna disposición de la Declaración puede interpretarse como permiso para suprimir o
violar los derechos aquí reconocidos.
Art. 2
Toda persona tiene los mismos derechos sin distinción de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión, origen, posición económica o social.
Art. 16
Hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y formar una
familia, con igualdad de derechos.
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