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Principios Constitucionales y Legales de la Tributación en Venezuela -…
Principios Constitucionales y Legales de la Tributación en Venezuela
Principio de Legalidad (Art. 317)
(CRBV 1999)
¿QUÉ ES?
No se puede establecer, modificar o suprimir ningún tributo sino por Ley (Reserva Legal Absoluta).
IMPLICACIÓN
Prohíbe a la Administración (incluyendo reglamentos, decretos o resoluciones) crear o definir elementos esenciales del tributo (hecho imponible, base, alícuota).
Principio de Capacidad Contributiva (Art. 316)
(CRBV 1999)
¿QUE ES?
El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas públicas, ajustándose a la capacidad económica real del contribuyente.
IMPLICACIÓN
Los tributos deben ser proporcionales y equitativos.
Principio de No Confiscatoriedad (Art. 317)
(CRBV 1999)
¿QUÉ ES?
Prohibición expresa de establecer tributos o sanciones tributarias que resulten ruinosos o absorban la mayor parte de la riqueza o renta del contribuyente.
IMPLICACIÓN
Protege la propiedad privada y la actividad económica.
Principio de Generalidad (Art. 316)
(CRBV 1999)
¿QUE ES?
Todos los ciudadanos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de tributos, salvo las exenciones establecidas en la ley.
IMPLICACIÓN
Prohíbe los privilegios o las excepciones personales.
Principio de Progresividad (Art. 316)
(CRBV 1999)
¿QUE ES?
La imposición debe aumentar la alícuota a medida que aumenta la capacidad económica o la renta gravable (aplicable principalmente a impuestos directos).
IMPLICACIONES
Busca la equidad vertical y la redistribución de la riqueza.
Principio de Reserva Legal
(Art. 3 y 4 COT)
¿QUÉ ES?
Reitera el principio constitucional, especificando que ciertos elementos esenciales del tributo (hecho imponible, base, alícuota, exenciones, exoneraciones, ilícitos) deben ser definidos por la ley formal.
IMPLICACIONES
La potestad reglamentaria del Ejecutivo está estrictamente limitada a la forma y procedimiento, no al fondo del tributo.
Principio de Tipicidad
(Art. 5 COT)
¿QUE ES?
La ley tributaria es de aplicación estricta, quedando prohibido el uso de la Analogía para:
Crear tributos, exenciones o exoneraciones.
Definir el hecho imponible.
Establecer ilícitos y sus sanciones.
IMPLICACIONES
La interpretación de la ley debe limitarse al texto literal cuando se refiere a los elementos esenciales del tributo.
Principio de Irretroactividad
(Art. 6 COT)
¿QUÉ ES?
Las leyes tributarias no tienen efecto retroactivo; solo rigen para los hechos imponibles ocurridos a partir de su entrada en vigencia.
EXCEPCIONES
Las normas sancionatorias o de procedimiento serán retroactivas solo si son más favorables al infractor o administrado (principio in dubio pro reo en materia sancionatoria).
Principio de Primacía de la Realidad Económica
(Art. 13 COT)
¿QUÉ ES?
La Administración debe considerar la forma jurídica utilizada por el contribuyente, pero priorizando la realidad económica subyacente de los actos o situaciones.
IMPLICACIONES
Permite combatir la evasión y la elusión fiscal cuando la forma legal es utilizada para ocultar un hecho imponible real.