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Sistema General de Pensiones (SGP), Distribución, BIBLIOGRAFÍAS: …
Sistema General de Pensiones (SGP)
Afiliación
¿Quien debe afiliarse?
Trabajadores
Independientes: Quienes prestan servicios al Estado o empresas privadas mediante contratos de prestación de servicios y deben cotizar según sus ingresos mensuales.
Dependientes: Vinculados mediante contrato laboral o servidores públicos.
Proceso de afiliación
Traslado entre regímenes
Solo permitido cada 5 años.
No puede realizarse si faltan menos de 10 años para la edad de pensión.
Selección del régimen: público o privado
Obligación
La afiliación implica el deber de cotizar mensualmente sobre el ingreso base correspondiente.
Diligenciamiento del formulario de afiliación.
Registro en la base de datos del sistema.
Requisitos para acceder
Sobrevivientes
(Fallecimiento del pensionado)
Beneficiarios Legales:
Cónyuge, hijos menores de edad o hasta los 25 años estudiante, hijos con discapacidad y padres o hermanos (dependientes económicos).
Cotización mínima:
26 semanas antes del fallecimiento.
Vejez
RAIS
1150 semanas
Suficiente capital acumulado (pensión min ≥110% SM)
RPM
Mujer: 47 años
Hombre: 62 años
1300 semanas
(aprox, 25 años)
Invalidez
Perdida de la capacidad laboral del 50% o más.
Cotización mínima:
50 semanas en los últimos 3 años.
Monto mínimo:
75% del IBL.
Beneficios
Protección económica
Vejez: pensión o jubilación mínima garantizada. :silhouettes:
Invalidez: por pérdida del 50% o más de la capacidad laboral.
Muerte: pensión de sobrevivientes (cónyuge, hijos o padres dependientes).
Garantía del derecho a la seguridad social
Derecho constitucional (Art. 48 C.P.).
Busca proteger la calidad de vida y asegurar ingresos dignos en la vejez.
Otras prestaciones:
Indemnización sustitutiva o devolución de saldos, si no se cumple el requisito para pensión.
y bonos pensionales en caso de traslado entre regímenes.
Objetivo
Protección económica en la vejez, invalidez o muerte, mediante prestaciones económicas, previamente cotizadas.
Dos regímenes
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
Sistema pensional público administrado por Colpensiones, dónde los aportes de todos los afiliados forman un fondo común para financiar las pensiones de quienes cumplen los requisitos de pension de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Caracteristicas
Fondo común: Todos los aportes van a una bolsa común de naturaleza pública creando un sistema solidario dónde los aportes de todos financian las pensiones.
Prestación definida: La pensión que se recibe es previamente definida por ley, independientemente del monto de sus aportes.
Cálculo: Se basa en los requisitos de edad y semanas cotizadas, y no depende de la rentabilidad de las inversiones individuales.
Beneficios: Garantiza prensión de por vida al cumplir los requisitos y no está sujeta a las fluctuaciones del mercado financiero.
Tipos de pensión:
Vejez
Se otorga al trabajador al cumplir la edad legal y requisitos de cotización establecidos.
Tiempo: 1.300 semanas cotizadas (aprox. 26 años).
Edad: Mujeres 57 años - Hombres 62 años
Invalidez
Protege a quienes han perdido su capacidad laboral de forma total o parcial, ya sea por enfermedad o accidente.
estarás protegido con un ingreso de por vida.
Familiar
Contribución de un núcleo familiar,
Es la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.
Sobrevivencia
Beneficia a los familiares de un afiliado fallecido (cónyuge, hijos, etc.).
En caso de que tú fallezcas tus beneficiarios podrán recibir una pensión, gracias a las cotizaciones que hayas realizado. O, en caso de que fallezca alguno de tus familiares, puedes ser el beneficiario de ese ingreso.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
Se basa en el ahorro personal en cuentas individuales, que se nutren por los aportes del trabajador y del empleador, más los rendimientos financieros.
Caracteristicas Principales
Ahorro individual: Cada afiliado tiene una cuenta en una AFP.
Aportes: Tanto como del afiliado como del empleador, se destinan en esta cuenta.
Cotización obligatoria: El del 16% del SMLV y se distribuye en administración, fondo de garantías y la cuenta de ahorro individual.
Solidaridad: Componente a través del cual el estado financia un fondo de garantías para la pensión mínima.
Pensión mínima garantizada: Si no se acumula el capital suficiente, pero se cumplen los requisitos mínimos, el afiliado puede acceder a esta.
Indemnización sustitutiva: Equivale al valor de los aportes realizados con sus rendimientos.
Composición
Actores Principales (sistema tripartito)
Empleadores
Afiliación de sus trabajadores
Garantizan que los trabajadores estén vinculados a un régimen pensional (público o privado).
Reportan información laboral y salarial a entidades administradoras.
Estado
Regula, garantiza y vigila
Sostenibilidad
Ampliación de cobertura
Presupuesto General De La Nación
aporta recursos para financiar déficits en el RPM
Entidades Administradoras
RAIS
COLFONDOS, PORVENIR, SKANDIA Y PROTECCIÓN
Cuenta Individual: ada persona ahorra en una cuenta individual; el monto de la pensión depende del capital acumulado.
AFP
Gestiona la cuenta individual de cada afiliado
RPM
COLPENSIONES (empresa estatal)
Fondo común:
financiación con los aportes de los trabajadores actuales.
Trabajadores (dependientes e independientes)
Libre elección del régimen a pertenecer. *Cumplen con los tiempos mínimos de cotización para acceder.
Cotización
💰 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC).
Periodicidad
Aportes mensuales.
Cesan al pensionarse por vejez, invalidez o anticipadamente.
Aportes voluntarios
Posibilidad de realizar ahorros adicionales para mejorar el monto de la pensión.
Fondo de Solidaridad Pensional
Subsidia aportes a quienes no pueden cubrirlos totalmente.
Tiene dos subcuentas: Solidaridad y Subsistencia.
Base de cotización
Dependientes: salario mensual (sin incluir auxilios no salariales).
Independientes: 40% del ingreso neto mensual (Ley 1753 de 2015).
Reformas y programas recientes
Decreto 1690 de 2020
Regula la operación de los programas Ingreso Solidario, Colombia Mayor y la compensación del IVA, asignando su gestión al Departamento para la Prosperidad Social y estableciendo criterios de focalización, entrega y protección de los subsidios a población vulnerable.
Decreto 1494 de 2022
Establece un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez
Ley 1580 del 2012
Creó la pensión familiar, que permite a parejas (cónyuges o compañeros permanentes) sumar sus esfuerzos de cotización para cumplir los requisitos de la pensión de vejez.
Ley 2881 del 2024
Esta ley establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y fue promulgada el 16 de julio de 2024. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2025.
Distribución
12% aportado por el empleador
4% aportado por el trabajador
BIBLIOGRAFÍAS:
Asofondos. El sistema pensional de Colombia: Retos, mitos y ventajas. Informe anual 2022. Bogotá: Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Rodríguez Hilarión JA. Sistema General de Pensiones [presentación en diapositivas]. Facultad de Enfermería; 2023.
Ministerio de Salud y Protección Social. Sistema General de Pensiones [Internet]. Bogotá; s. f. Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Pensiones
Ministerio de Justicia y del Derecho. Pensiones en Colombia: pensión de invalidez por accidente o enfermedad no laboral; pensión de vejez ante Colpensiones; y pensión de sobrevivientes [Internet]. Colombia. Disponible en: -
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-hacer-para-solicitar-la-pension-de-invalidez-por-accidente-o-enfermedad-que-no-tienen-relacion-con-mis-actividade.aspx
-
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/¿Cómo-puedo-solicitar-una-pensión-de-vejez-ante-Colpensiones.aspx
-
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-es-la-pension-de-sobrevivientes-y-que-debo-hacer-para-solicitarla.aspx
integrantes:
Yuliana Matallana Fernandez
Sofia Cantor
Erika Poveda Mondragón
Erika Vanegas Monroy
Se divide en: