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SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL - Coggle Diagram
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL
La técnica es el esfuerzo del ser humano por ahorrar esfuerzo para satisfacer las necesidades
EVOLUCIÓN DE LA ERA DIGITAL
Primera periodo de surgimiento, implantación y cimentación de la Word Wide Web; el segundo periodo comienza con el nuevo milenio y la explosión del comercio online como Amazon, Google y las redes sociales; tras quince años comienza la tercera ola, donde la conectividad de las personas se encuentra omnipresente en todas las facetas de nuestra vidas.
En España el Código penal castiga los ataques virtuales a bienes jurídicos pero no se contempla una sanción penal para conductas que impidan u obstaculicen el propio disfrute de la identidad online o digital.
IDENTIDAD DIGITAL COMO BIEN JURÍDICO
La protección de bienes jurídicos es la única finalidad que debe perseguir la intervención penal, donde la legislación se ha ido adecuando en todo momento a la evolución de la sociedad y a las necesidades de protección, mediante tipificaciones o destificaciones de conductas.
El castigo a la cibercriminalidad es un reto por la dificultad de valorar el alcance y lesividad de las conductas.
Identidad digital se relaciona íntimamente con el libre desarrollo de la personalidad ya tutelados en el ordenamiento jurídico como el honor, la intimidad y la propia imagen
No se encuetra tipificado expresamente la suplantación de identidad pero se prevee el castigo de diversas formas de acceso ilícito a sistemas informáticos y el uso ilícito de datos personales.
ENCAJE ACTUAL DE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN EL CÓDIGO PENAL.
Se entiende por suplantación de identidad online a todo acto en el que el sujeto haciéndose pasar por otro interactúa en el espacio virtual o digital sin el consentimiento de este.
Constituye primera fase del itercriminis, donde el suplantador crea una apariencia ficticia frente a terceros y la segunda fase es la interacción con terceros como si del suplantado se tratase, constituyéndose el acto de suplantación.
1. Suplantación de identidad como delito de usurpación del estado civil
Encajar las conductas de suplantación de identidad dentro del delito de usurpación del estado civil resulta prácticamente imposible.
Relativo a la falsedad relacionada a la fe pública, esto es la confianza en la correcta identificación de las personas.
La acción típica de usurpar es apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro.
La doctrina como la jurisprudencia coinciden que es necesaria la atribución completa de la identidad de otra persona entendiendo que no es solo el uso del nombre y apellido sino el ejercicio de derechos y obligaciones que solo corresponde al titular.
2. El castigo de la fase previa de la suplantación:
Creación de la fase ficticia
Utilización de las cuentas de la persona suplantada
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Creación de cuentas nuevas con la identidad del suplantado
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3. El castigo del acto de suplantación en el Código penal
Se castigara a toda acción que suponga una visibilización o interacción con terceros simulando ser el titular de la cuenta o perfil desde el que se interviene.
El castigo será asociado a la vulneración de otros bienes jurídicos durante la suplantación, como es la intimidad, injurias, sexting o integridad moral.
Por lo que es necesario crear un tipo penal que castigue los actos de suplantación de identidad que perturben el pacifico disfrute de la misma
ACTOS DE SUPLANTACIÓN LESIVO PARA LA IDENTIDAD DIGITAL.
La acción no consentida de su titular y realizada en su nombre a través de sus cuentas podría entenderse como actos de suplantación.
El principio de lesividad obliga a filtrar aquellas acciones que tengan escasa o nula incidencia en el bien jurídico.
Interacciones posibles: 1. Comunicación directa con un tercero. 2. Publicación de contenidos personalizados. 3. Interacción de otro tipo
También existen conductas que no pueden entenderso como suplantación de identidad, como cuando no se cuente con la identidad del usuario, cuando no haya interacción de contenidos, cuando la cuenta no busca suplantar la identidad frente a la comunidad, o cuando el titular es una persona fallecida.
EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y PROPUESTAS EXISTENTES DE CASTIGO DE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL.
Paises que castigan este delito: Francia y California desde 2011; Costa Rica desde 2013; Alemania desde 2017; Mexico desde 2017; Argentina desde 2018
En Francia el delito se inserta entre los delitos contra la personalidad; Alemania en delitos contra la libertad; California y Costa Rica en delitos contra la propiedad; Mexico en los delitos contra la paz y seguridades de las personas; Argentina en los delitos contra el estado civil.
DE LEGE FERENDA: DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y REFLEXIONES FINALES
Se considera necesario la introducción del delito de suplantación de identidad para cuando una persona sufra intromisiones en el disfrute de la identidad digital cuando estas no hallen otro castigo adecuado.
El bien jurídico tutelado no debe considerarse como una conducta de modalidad de falsedad, atentatoria contra la fe pública, dado que el bien jurídico tutelado es individual.