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ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE SANSIÓN POR EL TRIBUNAL DE HONOR
ARTICULO 28.- Explica que si creemos que alguien haya cometido alguna falta de ética profesional podemos presentar nuestra denuncia ante el tribunal de honor por medio de un escrito por medio del secretario
ARTICULO 29.- El secretario debe presentar ante el presidente del tribunal quien citara al tercer día como máximo plazo para que conozca del caso
ARTICULO 30.- Si el Tribunal cree que la denuncia merece investigarse, citará al acusado en tres días y le dará nueve para defenderse y presentar pruebas.
Si la denuncia parece sin fundamento, recomendará que se rechace de inmediato.
ARTICULO 31.- Después de la defensa, hay 30 días para presentar pruebas.
Si alguna viene del extranjero, se dan hasta 6 meses extra.
ARTICULO 32.- Durante el plazo de prueba, el Tribunal recibe las pruebas y hace lo necesario para aclarar los hechos.
ARTICULO 33.- Cuando termine el plazo para presentar pruebas, el Tribunal avisará a las partes y dejará el expediente en Secretaría por cinco días, para que lo revisen y digan lo que crean necesario.
ARTICULO 39.- Las decisiones del Tribunal se toman por mayoría. Si hay miembros impedidos, cinco habilitados pueden resolver.
ARTICULO 34.- Al terminar el plazo anterior, el Tribunal puede hacer más gestiones por única vez, durante ocho días, para fortalecer su dictamen.
ARTICULO 35.- Al terminar el plazo del artículo 33 o 34, el Tribunal tiene ocho días para emitir su dictamen, aunque no se hayan hecho diligencias extra.
ARTICULO 36.- Notificado el dictamen las partes pueden pedir una sola vez dentro de las 24 horas siguientes la aclaracion o ampliacion
ARTICULO 37.- Se pueden usar estos recursos si el dictamen es confuso, contradictorio o si olvidó tratar algún tema importante.
ARTICULO 38.- Las resoluciones y el dictamen final se notifican por escrito, y el secretario las entrega con su respaldo profesional.
ARTICULO 40.- El dictamen del tribunal de honor sera remitido en copia certificada para que el secretario de la asamblea general lo resuelva
ARTICULO 41.- Si hay algo que no está previsto en este capítulo, el Tribunal resolverá tomando como guía otras leyes parecidas, como el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil o la Ley del Organismo Judicial.
Siempre buscará una solución justa y equilibrada, basada en el sentido común y los principios de equidad.
ARTICULO 42.- se interponen las siguientes sanciones
a) Multa;
b) Amonestación privada;
c) Amonestación pública;
d) Suspensión temporal;
e) Suspensión definitiva.