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Ecocentrismo, Retirar velo de ignorancia, MEGADERECHOS Y METEDERECHOS,…
Ecocentrismo
Sagot
Ecologia ambientalista
DeepEcology
Justicia Intra-Intergeneracional
D. Sostenible
Neoconstitucionalismo
Paradigma biocentrico (distinto de antropocentrismo ampliado)
Ana Alice
Ecocentrismo como sujeto de dignidad
Precedentes LATAM Activismo Judicial
Colombia y Chile opinion consultiva OC 32 25
Ecuador y Brazil
Paralelo con Bruno Latour cultura humana y cultura natural
Espacios de hibridacion
EIA(Vision de sustentabilidad) (ideal)
Procedimientos
Principios Fundamentales que Rigen estos Procedimientos:
Obligatoriedad: La realización de un EIA es un requisito ineludible para cualquier actividad humana que pueda alterar o contaminar el ambiente, según la Sala Constitucional. No se pueden hacer excepciones genéricas.
Sustentación Técnica: Las decisiones, incluyendo la exclusión de un EIA para un proyecto específico, deben estar debidamente motivadas y justificadas con base en estudios técnicos precisos.
Seguridad Jurídica: El proceso establece una ruta clara para los proponentes, determinando el instrumento de evaluación de acuerdo con la SIA, lo que protege frente a la arbitrariedad.
Enfoque Precautorio: El procedimiento busca garantizar que se respeten los límites biofísicos del planeta y se salvaguarden los derechos de la naturaleza, buscando una justicia ecológica para las generaciones presentes y futuras.
Procedimientos de un EIA:
Clasificación o Categorización: El primer paso es determinar la categoría del proyecto, obra o actividad según su Impacto Ambiental Potencial (IAP). Esta clasificación, detallada en el Anexo 1 del reglamento, define el instrumento de evaluación requerido. Las categorías son:
Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.
Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial (subdividida en B1 y B2).
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.
Categoría D: Muy bajo impacto ambiental.
Determinación del Instrumento de Evaluación: La Significancia de Impacto Ambiental (SIA) es la que define finalmente el instrumento de evaluación ambiental que se debe utilizar (EIA, EAE u otros), siguiendo la categorización general. Excepcionalmente, algunas actividades están sujetas por ley a un EIA específico, independientemente de esta clasificación.
Proceso Técnico de Revisión: Una vez presentado el estudio, se somete a un proceso de revisión técnico. Este procedimiento es de uso obligatorio para todos los funcionarios o profesionales involucrados, lo que asegura uniformidad y rigor en la evaluación.
Obtención de la Viabilidad Ambiental: El objetivo final del proceso de EIA es que el proyecto obtenga la Viabilidad Ambiental. El texto establece que cualquier actividad que requiera esta viabilidad debe someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ventajas
Claridad y Seguridad Jurídica:
El sistema de categorización (A, B1, B2, C, D) basado en el Impacto Ambiental Potencial (IAP) establece una ruta clara y predecible para los proponentes de proyectos. Saben desde el inicio qué tipo de evaluación ambiental les corresponde, lo que reduce la incertidumbre y los potenciales conflictos.
Proporcionalidad y Enfoque Estratégico:
Al diferenciar entre categorías, el sistema es proporcional. No exige el mismo rigor evaluativo a un proyecto de bajo impacto que a uno de alto impacto. Esto optimiza recursos tanto para la autoridad (SETENA) como para los proponentes, centrando los esfuerzos más profundos en los proyectos con mayor riesgo.
Sólido Fundamento Legal y Constitucional:
La obligatoriedad del EIA, respaldada por la Sala Constitucional, le da una fuerza legal inmensa. Esto lo convierte en una "red de seguridad" ambiental, haciendo muy difícil que se omita en proyectos que potencialmente puedan dañar el ambiente.
Rigor Técnico en la Revisión:
La estipulación de que los procedimientos de revisión son obligatorios para todos los funcionarios busca garantizar uniformidad, transparencia y que las decisiones se tomen con base en criterios técnicos y no discrecionales o políticos.
Visión de Largo Plazo y Sostenibilidad:
El procedimiento, en teoría, está alineado con el principio de Estado Ecológico de Derecho. Busca proteger los derechos de la naturaleza y asegurar una "justicia ecológica inter e intra generacional", lo que implica pensar en el futuro y no solo en beneficios inmediatos.
Desventajas
Riesgo de "Vaciado" por Categorización o Motivos Injustificados:
Aunque la Sala Constitucional advierte contra ello, existe el riesgo latente de que, vía reglamento (decreto), se reclasifiquen proyectos de alta impacto a categorías menores con estudios menos rigurosos, basándose en justificaciones técnicas poco sólidas. Esto "vaciaría de contenido" la protección ambiental, como alerta la propia Sala.
Enfoque Utilitarista de la Autoridad:
El texto señala explícitamente que el enfoque actual de SETENA es "más utilitarista". Esto es una gran desventaja, ya que significa que, en la práctica, el procedimiento podría estar sesgado hacia ver la naturaleza como un objeto de explotación en lugar de como un sujeto de derechos, debilitando la efectividad del EIA.
Posible Rigidez o Burocracia:
Un procedimiento con pasos tan definidos y obligatorios puede volverse rígido y burocrático. Esto podría traducirse en trámites lentos que, si no están bien gestionados, no necesariamente se traducen en una mejor protección ambiental, sino en demoras que frustran a proponentes sin añadir valor.
Dependencia de la Calidad de la "Motivación":
La posibilidad de que un proyecto no requiera EIA si hay una "motivación y justificación" técnica (como indica la Sala) es un punto crítico. La fortaleza de esta excepción depende totalmente de la integridad y solidez de esa motivación, lo que puede ser un flanco para la influencia política o económica.
Brecha entre el Diseño y la Implementación:
El procedimiento está bien diseñado en el papel, pero su eficacia final depende de su implementación. Si la autoridad ambiental carece de los recursos, el personal o la independencia necesarios, el proceso puede volverse un trámite formal que no logre detener o mejorar adecuadamente proyectos ambientalmente dañinos.
Retirar velo de ignorancia
MEGADERECHOS Y METEDERECHOS
ESTADO ECOLOGICO DE DERECHO