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134 y 137 - Coggle Diagram
134 y 137
Art. 134 & 137 CFF / Buzón Tributario
Artículo 134 CFF
Establece los medios de notificación de actos administrativos.
Fracción I: Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.
Notificación electrónica: aviso previo al contribuyente.
Si no abre el documento en 3 días, se considera notificado al cuarto día.
El contribuyente es responsable del uso de su clave de seguridad.
Fracción II: Por correo ordinario o telegrama para actos distintos.
Fracción III: Por estrados cuando el contribuyente no sea localizable.
Fracción IV: Por edictos si la persona falleció y no se conoce al representante.
Casos de extranjeros: pueden usarse medios previstos en tratados.
La autoridad puede habilitar terceros para efectuar notificaciones.
Artículo 137 CFF
Regula la notificación personal.
El notificador debe constituirse en el domicilio el día y hora señalados.
Si la persona citada no acude, se practica la diligencia con quien se encuentre o un vecino.
En caso de requerimientos no atendidos, los honorarios corren a cargo del contribuyente.
Parte del artículo fue reformada en 2022.
Buzón Tributario
Qué es:
Plataforma electrónica del SAT para comunicaciones, notificaciones y trámites digitales.
Fundamento legal:
Artículos 17-K, 17-D, 38, 134 y 137 del CFF.
Servicios y trámites principales:
Recepción de notificaciones electrónicas.
Envío de contabilidad electrónica.
Solicitud de devolución o compensación.
Presentación de recursos de revocación en línea.
Mensajes de interés y avisos del SAT.
Fiscalización electrónica: seguimiento de actos administrativos.
Obligaciones del contribuyente:
Habilitar el buzón y registrar medios de contacto (correo y teléfono).
Mantener los datos actualizados.
Consecuencias de no habilitarlo:
La autoridad puede notificar por estrados.
Se considera que el contribuyente se opone a la notificación.
Conexión práctica entre artículos y buzón
El Artículo 134 Fracción I permite la notificación vía buzón tributario.
Si no se abre el documento en tres días, al cuarto se considera notificado.
El Artículo 137 regula la notificación física en domicilio cuando procede.
El buzón es el medio preferente, garantizando rapidez y validez jurídica.
Si el buzón no está habilitado, la autoridad puede usar medios alternativos (estrados o edictos).
Importancia para los contribuyentes
Facilita la comunicación oficial con el SAT.
Evita perder plazos o sanciones por desconocimiento de notificaciones.
Permite realizar trámites fiscales en línea de manera segura.
Datos de Identificación
Nombre: [Tu nombre completo]
Matrícula o número de identificación: [Tu matrícula]
Empresa: [Nombre de tu empresa de joyería]
Fecha: [27 de octubre de 2025]