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Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo - Coggle Diagram
Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
Fundamento Constitucional
El artículo 123, Apartado A, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el patrón debe garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando medidas para prevenir accidentes y proteger la salud y vida de los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo (LFT)
Artículo 132, fracciones XVI y XVII: Establece la obligación del patrón de cumplir con el Reglamento Federal y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente laboral, además de proveer medicamentos y materiales de primeros auxilios.
Artículo 134, fracciones II y X: Establece las obligaciones de los trabajadores, como seguir las medidas de seguridad e higiene y someterse a revisiones médicas para garantizar condiciones saludables de trabajo.
Artículo 512: Las autoridades laborales deben fijar medidas para prevenir riesgos laborales y asegurar condiciones seguras de trabajo.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
El artículo 40, fracción XI, otorga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la facultad de dictar y supervisar medidas de seguridad e higiene industrial.
Ley Federal sobre metrología y normalización
Los artículos 38, 40 y 43 al 47 regulan la emisión de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que establecen las condiciones de seguridad, higiene y salud en los centros de trabajo, además de definir el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Finalidad
Promover condiciones seguras y saludables en los centros laborales, prevenir accidentes, enfermedades y daños a la salud de los trabajadores, y evitar riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.
Facultades de la STPS (Artículo 10)
Expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre seguridad y salud laboral, y establecer disposiciones preventivas para proteger tanto a los trabajadores como a las instalaciones, maquinaria y equipo.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM
)
Son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Determinan las condiciones mínimas de prevención de riesgos laborales y se dividen en cinco categorías principales:
Seguridad: Prevención de accidentes.
Salud: Control de agentes que afecten la salud.
Organización: Gestión y administración de la seguridad.
Específicas: Regulan actividades o sectores concretos.
Producto: Controlan el uso de materiales, equipos o sustancias.
Vigencia actual
Existen 41 Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.