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Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (Lagos 15) - Coggle Diagram
Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (Lagos 15)
Partición y adjudicación
El art. 21º establece que, en la partición y adjudicación subsecuente de una herencia o legado, regirán las normas vigentes a la época de la delación de la herencia. Es decir, las vigentes al momento del fallecimiento del causante, por regla general.
Leyes relativas a los contratos
Contenido invariable del contrato estará compuesto por
Las estipulaciones expresas de las partes (art. 1545)
Las disposiciones legales supletorias (art. 1546)
Las leyes imperativas que se imponían a la voluntad de las partes (art.1546)
Las costumbres supletorias vigentes en esa época (art. 1546)
En cuanto a los requisitos de existencia y de validez del contrato
Regirá la ley vigente a la época de su celebración
En cuanto a los efectos del contrato
De un contrato cuyo contenido pueden pactar íntegramente las partes
Se trata de los contratos exclusivamente patrimoniales, regidos por normas de orden privado, cuyo íntegro contenido pueden fijar los contratantes libremente, según ya se expuso
De un contrato dirigido, cuyo estatuto es fijado mayoritariamente por el legislador en forma imperativa
Se regirán sus efectos por la ley vigente a la época en que éstos se produzcan. No habrá en tal caso ultractividad de la ley, sino efecto inmediato de la ley.
Excepciones
En lo relativo a las leyes procesales
Se aplicarán las leyes vigentes al momento de promoverse la contienda judicial. Ello, porque las leyes procesales rigen in actum. No hay ultractividad respecto de ellas.
En lo relativo a las penas que por la infracción del contrato impongan las leyes
El incumplimiento se castigará conforme a la ley vigente a la época de la infracción
Dispone el art. 22º que las leyes vigentes al tiempo de celebrar un contrato se entenderán incorporadas en el mismo. En consecuencia, dichas leyes determinan tanto los requisitos necesarios para la validez del contrato como el alcance de los derechos y obligaciones por él generados.
Han de entenderse cumplidos conforme a la ley vigente a la época de su celebración y en la legislación vigente que le sea aplicable, incorporada en el contrato como un estatuto jurídico residual o supletorio de la voluntad, será una ley para los contratantes (art. 1545).
Leyes relativas al procedimiento
Conforme al art. 24º, las leyes de procedimiento rigen in actum, tienen efecto inmediato, desde su promulgación. Frente a tales normas, no cabe hablar de derechos adquiridos.
Excepcionalmente, los plazos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Leyes relativas a la prescripción
El art. 25º se refiere tanto a la prescripción adquisitiva como extintiva. La prescripción es un modo de adquirir el dominio o de extinguir los derechos y obligaciones (art. 2492). Conforme al art. 25º, es el prescribiente quien elige la ley que debe regir la prescripción alegada.
El art. 26º sólo se refiere a la prescripción adquisitiva. La norma se pone en el caso de que una persona entre en posesión de una cosa, de manera que más adelante, transcurrido el plazo previsto en la ley, pueda adquirir su dominio.
Si una ley declara que una cosa no se puede adquirir el dominio por prescripción regirá la ley nueva