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Amparo de la propiedad y sus atributos (Torres 7) - Coggle Diagram
Amparo de la propiedad y sus atributos (Torres 7)
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno (Artículo 582, inciso 1)
Derecho real
Atributos: Uso (implícito en el de goce), goce y disposición
Restricciones genéricas: ley y derecho ajeno
Cosas corporales, ampliado a las incorporales
Campo de aplicación y Protección
Campo de Aplicación
Art. 19 N°23 (libertad de adquirir el dominio de
toda clase de bienes)
Protección
Protección: Art. 19 N°24 (Derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales).
Reserva legal: a) Establecer los modos de adquirir el dominio; b) Imponer restricciones, cargas y privaciones (expropiación, regulada en CPR, D.L. 2186)
No puede ser afectada en su contenido esencial (art. 19 N°26 CPR)
Protegido por el recurso de protección (art. 20 CPR)
Medidas generales de protección al dominio.
Legítima defensa (art. 10 N°4 CP).
Inviolabilidad de la propiedad privada (art. 19 N°24 CPR)
Recurso de protección (art. 20 CPR)
Delitos contra la propiedad (art. 432 y ss. CP)
Limitación: La función social de la propiedad (equilibrio).
Reserva legal para imponer restricciones (art. 19 N°24 inc. 2º).
Objetivos (art. 19 N°24 inc. 2º)
Reserva legal para privar (art. 19 N°24 inc. 3º), incluyendo sus objetivos y el pago de la indemnización.
Expropiaciones regulatorias
Expropiaciones de un atributo
Atributos
Facultad de uso: el propietario puede utilizar o servirse de la cosa, está incluida dentro de la de goce (art. 764, 1915, 811).
Facultad de goce: puede beneficiarse de los frutos de la cosa.
Facultad de disposición: disponer de la cosa según su voluntad y arbitrariamente.
Disponer materialmente de la cosa
Disponer jurídicamente de la cosa